Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 277

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

573915

Callao, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 28086 ­ Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura; el cual ha sido elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial del Callao, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2.- Inclúyase el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao en el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado 2011 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao como parte del Eje Estratégico 1: Superación de la Pobreza y la Desigualdad. Artículo 3.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial del Callao como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la Provincia Constitucional del Callao. A través de Resolución de Alcaldía se establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 4.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial del Callao, corresponde a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales la misma que es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial del Callao para el periodo 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 5.- Encárgase la responsabilidad del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial del Callao a la Gerencia Municipal, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia General de Administración. Artículo 6.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y del Anexo denominado "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao", en el portal institucional (www.municallao.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1328644-1

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, de conformidad con los artículos 194º, 195º inciso 4) y 74º de la Constitución Política del Perú. Que, asimismo, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el artículo 69º A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Que, el artículo 69º B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, TARIFA Y LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2016 Artículo 1º.- APROBAR, la Estructura de Costos de Servicios para el cobro de Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, (barrido de calles, recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Servicio de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, para la Jurisdicción del Distrito de Barranca, elaborado por la Comisión Técnica designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR, la Tarifa y los Criterios de Distribución de las tasas de los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2016, producto del informe Técnico elaborado por la Comisión designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Estructura de Costos, Tarifa y Criterios de Distribución para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el Año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de diciembre de 2015, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de Distribución, para la determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2016, y;

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