Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 288

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2015/ MPH de fecha 16 de setiembre del 2015, se aprobó el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local de la Provincia de Huaura, el cual dio origen a la Comisión de Planeamiento Estratégico, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; asimismo, se autorizó a la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto conformar y presidir el Equipo Técnico de Planeamiento (ETP), incorporando representantes técnicos de las instituciones públicas y privadas, para la elaboración del Plan de Trabajo y su ejecución. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 015-2015MPH de fecha 13 de octubre del 2015, se aprobó la conformación del Equipo Técnico de Planeamiento (ETP), encargado de la elaboración del Plan de Trabajo para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Huaura, el cual está conformado por funcionarios públicos de la Municipalidad Provincial de Huaura; así como representantes técnicos de las instituciones públicas y privadas. Que, con fecha 14 de octubre del presente año, se levantó el Acta Nº 01-2015-ETP, Acta de Instalación del Equipo Técnico de Planeamiento y Aprobación del Plan de Trabajo del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDC. Bajo este contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 266-2015-GPP/ MPH de fecha 14 de octubre del corriente, señala que el Reglamento, Cronograma y Plan de Trabajo deberán ser aprobados por la Comisión de Planeamiento Estratégico, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 023-2015/ MPH y posteriormente ratificado mediante Decreto de Alcaldía; por tanto, mediante Informe Nº 199-2015-GM/ MPH de fecha 15 de octubre del 2015, la Gerencia Municipal solicita a la alcaldía se convoque a dicha Comisión para la revisión y aprobación del Reglamento antes mencionado. En consecuencia, con fecha 22 de octubre del 2015 la Comisión de Planeamiento Estratégico, aprueba el Plan de Trabajo y Cronograma del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huaura y su Reglamento, elaborado por el Equipo Técnico de Planeamiento, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 023-2015/MPH, lo cual es pertinente ratificar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Trabajo para la Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huaura, que fuera aprobado por la Comisión de Planeamiento Estratégico, conforme el Acta de reunión Nº 01-2015-CPE/MPH de fecha 22 de octubre del 2015, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1328746-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Santa Eulalia
ORDENANZA Nº 008-2015-CM/MDSE Santa Eulalia, 11 de noviembre de 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo Distrital de SANTA EULALIA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre de 2015 y en atención al Informe Legal Nº 368-2015-ALE-MDSE de la Asesoría Legal de la Municipalidad, sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santa Eulalia y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el Artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y; Que, por mandato del numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular; Que, el inciso 3.1 del numeral 3) del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales Artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, Artículo 4º, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas

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