Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 285

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573923

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2015-MPH Huacho, 29 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe en su inciso "c" que "Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (...)" Que, el artículo 52º del mismo cuerpo normativo establece que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne." Que, el artículo 69º de la Ley Nº 27972 señala que "son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. (...)" Por su parte, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescribe que "las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. (...)" Que, mediante Informe Nº 341-2015-GPP/MPH de fecha 23.12.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2016, asimismo, el Informe Técnico sobre la determinación y distribución de los costos de arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y

áreas verdes y serenazgo para el año 2016; por tanto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1368-2015-GAJ/MPH de fecha 23.12.2015, recomienda procedente la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza; toda vez que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 248-2015-GM/MPH de fecha 24.12.2015. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo 1º.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Huacho. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal del Distrito de Huacho. b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos e incorporación de áreas verdes de la jurisdicción municipal del Distrito de Huacho. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal del distrito de Huacho. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad mensual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio y/o unidad catastral, regirán a partir del año siguiente de producidos tales hechos, debidamente sustentados. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a. Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identificar al propietario. b. Tratándose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. c. Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios que sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Artículo 5.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración

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