Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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deudas impagas. Asimismo, puede afectar la competencia, al introducir una ventaja en favor de las instituciones mas MORDAZA y ricas, que pueden protegerse mejor de tal contingencia. La MORDAZA afecta no solo la competencia efectiva sino tambien la potencial, en la medida que desalienta a las instituciones que pudieran establecerse en el futuro. Al hacerlo, contraviene el articulo 58º de la Constitucion, que protege la libre iniciativa privada. Esta MORDAZA, por MORDAZA, es la primera de todo el regimen constitucional economico. La MORDAZA, por otro lado, afecta no solo a las instituciones organizadas societariamente sino tambien a las organizadas asociativamente, ya que MORDAZA la MORDAZA de asociacion protegida por el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion. Esta comprende la MORDAZA de establecer penalidades por el no pago oportuno de las contraprestaciones. Y afecta tambien a las universidades estatales, ya que MORDAZA la autonomia universitaria protegida por el articulo 18º de la Constitucion. Como senala la sentencia en mayoria, esta comprende su regimen economico, es decir, la posibilidad de "fijar los criterios de generacion y aplicacion de los recursos financieros". Finalmente, la MORDAZA MORDAZA no solo la MORDAZA contractual sino tambien la seguridad juridica protegida por el articulo 62º de la Constitucion, ya que rige no solo para quienes se matricularon despues de su promulgacion, sino tambien para quienes lo habian hecho antes. La sentencia en mayoria justifica la violacion de todas estas libertades con el argumento de que la educacion es un "derecho". Empero, pasa por alto que, en el largo plazo, se perjudicara a los estudiantes, ya que se desincentivara la consolidacion de las instituciones existentes, y la formacion de nuevas y aun mejores en el futuro. Si busca asegurar la permanencia en la educacion superior de los estudiantes, la MORDAZA impugnada no es idonea. Por ello y porque MORDAZA la MORDAZA de empresa, la libre iniciativa privada, la MORDAZA de asociacion, la autonomia universitaria y la libre contratacion constitucionalmente protegidas, considero que la demanda es FUNDADA. SARDON DE MORDAZA 1185638-1

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

2014", debiendo decir "29 de agosto de 2014" conforme a lo senalado en la MORDAZA pagina de la sentencia de autos. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE SUBSANAR de oficio el error material relativo a la numeracion de los fundamentos de la sentencia de autos, por lo que tras el fundamento numero 62 debe seguir el fundamento numero 63 siguiendose un orden correlativo hasta llegar al fundamento numero 96. Asimismo, SUBSANAR el error material referido a la fecha de la sentencia consignada en la primera pagina de la misma, donde dice: "27 de agosto de 2014", debe decir: "29 de agosto de 2014". Publiquese y notifiquese. S. URVIOLA HANI Presidente MORDAZA MORDAZA Munoz Secretario Relator 1185638-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Ordenanza que facilita la publicidad de las instituciones que difundan la cultura, el arte, el deporte y la recreacion a favor de ninos, adolescentes, jovenes, mujeres y adulto mayor en el distrito
ORDENANZA Nº 576-MDEA El MORDAZA, 29 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA POR CUANTO

Subsanan de oficio error material incurrido en sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 2 de la Ley N° 29947
EXPEDIENTE Nº 11-2013-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA NORTE DECRETO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 6 de enero de 2014 VISTA La sentencia de fecha 29 de agosto de 2014; y,

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: En sesion extraordinaria de concejo de la fecha, el proyecto de ordenanza que facilita la Publicidad de las Instituciones que difunden la Cultura, el Arte, el Deporte y la Recreacion a favor de Ninos, Adolescentes, Jovenes, Mujeres y Adulto Mayor en el Distrito de El MORDAZA, y; CONSIDERANDO:

ATENDIENDO A 1. Que de conformidad con el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional (CPConst), el Tribunal Constitucional, puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algun concepto o subsanar cualquier error u omision en que hubiese incurrido en sus resoluciones. 2. Que se aprecia un error material en la numeracion de los fundamentos de la sentencia, pues tras el fundamento numero 62 se pasa al fundamento numero 64, debiendo seguirse un orden correlativo, por lo que el citado fundamento 64 en realidad constituye el fundamento numero 63 y asi sucesivamente hasta llegar al fundamento 96. 3. Asimismo, en la primera pagina de la sentencia se consigna como fecha de la misma el "27 de agosto de Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en los incisos 1) y 19) del articulo 82° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 se establecen que las municipalidades promueven el desarrollo humano sostenible en el nivel local; asi mismo, en materia de cultura, deporte y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas el de promover las actividades culturales diversas;

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