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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544555 En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA LA PUBLICIDAD DE LAS INSTITUCIONES QUE DIFUNDEN LA CULTURA, EL ARTE, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN A FAVOR DE NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES, MUJERES Y ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar la publicidad de las instituciones que difundan la Cultura, el Arte, el Deporte y la Recreación a favor de niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adulto mayor en el Distrito de El Agustino. Artículo 2°.- Las Instituciones comprendidas en el artículo 1° de la presente ordenanza no necesitan autorización municipal para la difusión de sus actividades en la vía pública y en sus locales institucionales a través de volantes, banners, banderolas, paneles u otros medios similares siempre en cuando no atenten contra la seguridad ciudadana y el ornato. Artículo 3°.- Las instituciones antes referidas harán de conocimiento a la Municipalidad de la publicidad de sus actividades presentando únicamente su expediente con los requisitos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, exonerándosele del pago por publicidad. Articulo 4°.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1186618-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban la creación del Comité Municipal por los Derechos de los Niños y Adolescentes en el distrito ORDENANZA N° 284 La Molina, 26 de diciembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2014 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Comité Multisectorial de los Derechos de los Niños y Adolescentes - COMUDENA en el distrito de La Molina; y, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN