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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544964 Artículo Tercero.- APROBAR el Logotipo O fi cial de la Municipalidad de Jesús María que a continuación se grafi ca y describe: DESCRIPCIÓN: El logotipo consta de dos partes, un isotipo que es el escudo municipal descrito líneas arriba y en la segunda parte va “MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA” en tonos graduales de azul a verde limón y la tilde del nombre María es un corazón dividido en dos, uno de color cian al lado izquierdo y amarillo al lado derecho y concluye con la frase VIVE BIEN. El tipo de fuente es Humanst 521 BT para el nombre “Jesús María” y Humanst 521 LBT para la palabra “Municipalidad” y la frase “VIVE BIEN” Artículo Cuarto.- El Escudo y Logotipo se insertarán en la documentación que genere la Municipalidad, así como en todos los actos públicos de carácter o fi cial que presida el Alcalde o las personas a las que delegue su representación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1188735-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 ORDENANZA Nº 433-MPL Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, la Opinión Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 009-2015-MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF el valor de la UIT para el presente ejercicio 2015 en S/. 3,850.00; Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 428-MPL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2170, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2014, aprueba la prórroga de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parque y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2015; Que, la precitada Ordenanza Nº 428-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio 2015, pagarán como importe mínimo por dicho concepto, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente para el Ejercicio 2015, cuyo monto asciende a Veintitrés Nuevos Soles y Diez Céntimos (S/.23.10). Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2015, serán las siguientes: Pago al Contado : 27 de Febrero Pago Fraccionado • Primera Cuota : 27 de Febrero • Segunda Cuota : 29 de Mayo• Tercera Cuota : 31 de Agosto• Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2015, serán las siguientes: • Enero : 27 de Febrero • Febrero : 27 de Febrero• Marzo : 31 de Marzo• Abril : 30 de Abril• Mayo : 29 de Mayo