Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015 N° de Miembros Activos (Lista Depurada) * 1,595 187 606 189 636 2,002 4,106 370 159 1,324 293 633 2,375 5,449 1,157 Numero Minimo de Adherentes ** 100 100 100 100 100 101 206 100 100 100 100 100 119 273 100

544961
Calculo del 5%

COLEGIO PROFESIONAL

16

COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA NORTE

79.75 9.35 30.30 9.45 31.80 100.10 205.30 18.50 7.95 66.20 14.65 31.65 118.75 272.45 57.85

COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA 17 SUR 18 COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

COLEGIO DE ABOGADOS DE 19 MORDAZA DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 20 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 21 MORDAZA 22 COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN 23 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 24 SULLANA COLEGIO DE ABOGADOS DE 25 TACNA 26 COLEGIO DE ABOGADOS DE TUMBES

COLEGIO DE ABOGADOS DE 27 UCAYALI COLEGIO DE ABOGADOS DEL 28 CALLAO 29 30 COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA

(**) La cantidad es la resultante, luego de la depuracion de la lista inicial y lista de subsanaciones de cada colegio profesional. (*) Los Colegios Profesionales cuyo numero de miembros activos es menor a 100, no se les consigna el calculo del 5% ni el numero minimo de adherentes, en virtud de lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley N° 26397.

1189753-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen medio electronico a traves del cual las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley Nº 26702 y otras, continuaran remitiendo los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) a la UIF - Peru
RESOLUCION SBS N° 289-2015 MORDAZA, 14 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificado por la primera disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, "Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado", la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de la

Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), tiene la funcion y facultad de regular, en coordinacion con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y especificos, requisitos, precisiones, sanciones y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, asi como emitir modelos de codigos de conducta, manual de prevencion del delito de MORDAZA de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el literal g. del inciso 10.2.1 del numeral 10.2 del articulo 10° de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias establece que el oficial de cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado, y alcanzarlo a la UIF-Peru y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince dias calendario siguientes a la fecha en que se MORDAZA puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona juridica; Que, conforme el numeral 9 del articulo 9-A de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas para captar ahorros del publico estan bajo la supervision de la UIF-Peru, en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo; Que, los articulos 27° al 29° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS N° 838-2008 y sus normas modificatorias, establecen el contenido minimo del primer y MORDAZA informes semestrales del oficial de cumplimiento, asi como los plazos para la MORDAZA de los mismos a la UIF-Peru y al respectivo organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario establecer el medio electronico a traves del cual las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas para captar ahorros del publico y los sujetos obligados a informar que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben remitir los informes semestrales del oficial de cumplimiento, sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y, de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley N° 26702, el Banco Agropecuario, el Banco de la Nacion, la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos la Pequena Industria ­ FOGAPI, las administradoras privadas de fondos de pensiones, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el Fondo Mivivienda S.A., y los corredores de seguros, como sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, bajo la supervision y control en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, continuaran remitiendo los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC), solo a traves del MORDAZA del Supervisado en el formato, estructura y conforme a la regulacion e instrucciones impartidas hasta la fecha por la Superintendencia, informacion que se considerara presentada simultaneamente tanto al organismo supervisor como a la UIF-Peru. Mediante Circular u otro medio de notificacion, la SBS podra establecer cambios en el formato, estructura, instrucciones o medio electronico para su envio.

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