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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544961 COLEGIO PROFESIONALN° de Miembros Activos (Lista Depurada) *Cálculo del 5%Número Mínimo de Adherentes ** 16COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE1,595 79.75 100 17COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR187 9.35 100 18COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO606 30.30 100 19COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRE DE DIOS189 9.45 100 20COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA636 31.80 100 21COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA2,002 100.10 101 22COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO4,106 205.30 206 23COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN370 18.50 100 24COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA159 7.95 100 25COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA1,324 66.20 100 26COLEGIO DE ABOGADOS DE TUMBES293 14.65 100 27COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI633 31.65 100 28COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO2,375 118.75 119 29COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO5,449 272.45 273 30COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA1,157 57.85 100 (**) La cantidad es la resultante, luego de la depuración de la lista inicial y lista de subsanaciones de cada colegio profesional.(*) Los Colegios Profesionales cuyo número de miembros activos es menor a 100, no se les consigna el cálculo del 5% ni el número mínimo de adherentes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 26397. 1189753-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen medio electrónico a través del cual las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702 y otras, continuarán remitiendo los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) a la UIF - Perú RESOLUCIÓN SBS N° 289-2015 Lima, 14 de enero de 2015EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modi fi cado por la primera disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha E fi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y especí fi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el literal g. del inciso 10.2.1 del numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias establece que el o fi cial de cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado, y alcanzarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona jurídica; Que, conforme el numeral 9 del artículo 9-A de la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; Que, los artículos 27° al 29° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modi fi catorias, establecen el contenido mínimo del primer y segundo informes semestrales del o fi cial de cumplimiento, así como los plazos para la presentación de los mismos a la UIF-Perú y al respectivo organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario establecer el medio electrónico a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público y los sujetos obligados a informar que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben remitir los informes semestrales del o fi cial de cumplimiento, sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702, el Banco Agropecuario, el Banco de la Nación, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos la Pequeña Industria – FOGAPI, las administradoras privadas de fondos de pensiones, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el Fondo Mivivienda S.A., y los corredores de seguros, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, bajo la supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, continuarán remitiendo los informes semestrales del ofi cial de cumplimiento (ISOC), solo a través del Portal del Supervisado en el formato, estructura y conforme a la regulación e instrucciones impartidas hasta la fecha por la Superintendencia, información que se considerará presentada simultáneamente tanto al organismo supervisor como a la UIF-Perú. Mediante Circular u otro medio de noti fi cación, la SBS podrá establecer cambios en el formato, estructura, instrucciones o medio electrónico para su envío.