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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544952 de Parte Única de los Juzgados Civiles de Trujillo, sin usar el mecanismo aleatorio que da el sistema informático de aquella Mesa de Partes, la servidora investigada Flor Dessire Cruzado Sánchez, a quien le pertenece el usuario FCRUZADO, directamente cambia los datos asignados primigeniamente en los Expedientes números cinco mil doce guión dos mil diez y cinco mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, lo que permitió que los mismos se dirijan al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En consecuencia, se in fi ere que los datos primigeniamente fueron consignados y modi fi cados en los Expedientes números cinco mil quinientos doce guión dos mil diez y cinco mil quinientos noventa y nueve guión dos mil diez, con el único objetivo de que los citados procesos sean de conocimiento del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, información que revela la manipulación del sistema informático para la vulneración del sistema de distribución aleatoria del expediente materia de la presente investigación, advirtiéndose que no se procedió a la redistribución del proceso, vía el sistema informático integrado de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Civiles de Trujillo; consecuentemente, la servidora investigada Flor Dessire Cruzado Sánchez maniobró el sistema para dirigir u orientar fraudulentamente los procesos judiciales bajo comento a la judicatura de su conveniencia, en este caso el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Décimo Primero. Que, estando a lo expuesto, se infi ere que la servidora investigada se aprovechó de su condición de Asistente del Centro de Distribución General de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar los procesos antes señalados al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la modalidad de sustitución fraudulenta de las partes de un proceso en el sistema vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes. Décimo Segundo. Que, en lo referente al argumento esbozado por la investigada, sobre el Caso número dos tres cero seis cero uno cinco cinco cero cero guión dos mil once guión veintiocho guión cero, seguido ante el Ministerio Público, referido a la denuncia interpuesta contra Alejandro Emilio Quispe Villanueva por delito de cohecho activo genérico y cohecho activo especí fi co en agravio del Estado; y, contra Flor Dessire Cruzado Sánchez, José Carlos Alva Morgan y Segundo Muñoz Mendoza por delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, en el cual los hechos materia de investigación fueron los mismos que son materia de análisis en el presente procedimiento, se tiene que el representante del Ministerio Público en fecha dieciséis de agosto de dos mil once declaró improcedente la formalización y continuación de la investigación, decisión que fue rati fi cada por el superior el tres de octubre de dos mil once. Al respecto, es de advertir que si bien es materia de pronunciamiento por parte del titular de la acción los mismos hechos, también se debe tener presente que esta investigación fue archivada por falta de prueba que acredite el cumplimiento de todos los elementos del tipo penal de cohecho imputado a la servidora recurrente, no habiendo advertido el representante del Ministerio Público indicio de la entrega de algún medio corruptor o la existencia de algún tipo de in fl uencia sobre la servidora. Así también se debe tener en cuenta que uno de los principales medios de prueba actuados en el presente caso, como es el O fi cio número cero cuarenta y nueve guión dos mil once guión USIS diagonal OCMA, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistema de esta O fi cina de Contralora, tiene como fecha trece de octubre de dos mil once, es decir fecha posterior a la expedición de los pronunciamientos por parte del Ministerio Público. Decimo Tercero. Que, estando a lo antes esbozado, se tiene que la responsabilidad de la investigada se encuentra debidamente acreditada, toda vez que con su accionar se infringió gravemente los deberes inherentes al cargo que venía desempeñando, ello debido a que manipuló los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que empiezan sin duda, con la distribución aleatoria de dichas causas al juzgado respectivo; sin embargo, en los procesos analizados la encausada usó la modalidad de sustitución fraudulenta de las partes de un proceso en el sistema, esto es, intercambió las partes de un proceso judicial aleatoriamente distribuido a determinado juzgado y de otro pendiente de ingresar, lo que resulta totalmente contrario al decoro y respetabilidad propio del cargo que desempeñaba, afectando con ello el Principio de Juez Predeterminado consagrado en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, habiendo sido enmarcada dicha irregularidad como una infracción al artículo cuarenta y dos, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, el cual establece: “Son Obligaciones de los trabajadores: (…) h) Utilizar y conservar adecuadamente así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la Administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieren presentar. (…)”; infracción que es catalogada como falta muy grave dentro del alcance del inciso cuatro del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo Cuarto. Que, en lo referente a la medida disciplinaria se debe tener presente que la conducta atribuida a la investigada ha provocado una imagen negativa de la población hacia el Poder Judicial, pues ello fue de público conocimiento conforme se veri fi ca del recorte periodístico que obra a folios seiscientos noventa y uno, sosteniéndose la existencia o posibilidad de manipulación de escritos en el Poder Judicial, motivo por el cual debe imponerse la medida disciplinaria de destitución, sanción prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento del Régimen Disciplinario. Décimo Quinto. Que, respecto al recurso impugnatorio contra la resolución número treinta y seis, en el extremo que dispone medida cautelar de suspensión preventiva a la servidora Flor Dessire Cruzado Sánchez, se debe señalar que en el presente caso, la disposición efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha sido emitida conforme a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General; así, también, la medida preventiva guarda coherencia con la medida disciplinaria impuesta por este órgano de gobierno, motivo por el cual la venida en grado debe ser con fi rmada en el extremo impugnado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 723- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Lecaros Cornejo, por impedimento del señor Mendoza Ramírez al haber emitido pronunciamiento en la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la inhibición para intervenir en el presente procedimiento, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Artículo Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Flor Dessire Cruzado Sánchez, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Asistente del Centro de Distribución General de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la