Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

544952
de Parte Unica de los Juzgados Civiles de MORDAZA, sin usar el mecanismo aleatorio que da el sistema informatico de aquella Mesa de Partes, la servidora investigada MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA, a quien le pertenece el usuario FCRUZADO, directamente cambia los datos asignados primigeniamente en los Expedientes numeros cinco mil doce guion dos mil diez y cinco mil ciento noventa y nueve guion dos mil diez, lo que permitio que los mismos se dirijan al MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En consecuencia, se infiere que los datos primigeniamente fueron consignados y modificados en los Expedientes numeros cinco mil quinientos doce guion dos mil diez y cinco mil quinientos noventa y nueve guion dos mil diez, con el unico objetivo de que los citados procesos MORDAZA de conocimiento del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, informacion que revela la manipulacion del sistema informatico para la vulneracion del sistema de distribucion aleatoria del expediente materia de la presente investigacion, advirtiendose que no se procedio a la redistribucion del MORDAZA, via el sistema informatico integrado de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Civiles de Trujillo; consecuentemente, la servidora investigada MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA maniobro el sistema para dirigir u orientar fraudulentamente los procesos judiciales bajo comento a la judicatura de su conveniencia, en este caso el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Decimo Primero. Que, estando a lo expuesto, se infiere que la servidora investigada se aprovecho de su condicion de Asistente del Centro de Distribucion General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar los procesos MORDAZA senalados al MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante la modalidad de sustitucion fraudulenta de las partes de un MORDAZA en el sistema vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes. Decimo Segundo. Que, en lo referente al argumento esbozado por la investigada, sobre el Caso numero dos tres cero seis cero uno cinco cinco cero cero guion dos mil once guion veintiocho guion cero, seguido ante el Ministerio Publico, referido a la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de cohecho activo generico y cohecho activo especifico en agravio del Estado; y, contra MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA por delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, en el cual los hechos materia de investigacion fueron los mismos que son materia de analisis en el presente procedimiento, se tiene que el representante del Ministerio Publico en fecha dieciseis de agosto de dos mil once declaro improcedente la formalizacion y continuacion de la investigacion, decision que fue ratificada por el superior el tres de octubre de dos mil once. Al respecto, es de advertir que si bien es materia de pronunciamiento por parte del titular de la accion los mismos hechos, tambien se debe tener presente que esta investigacion fue archivada por falta de prueba que acredite el cumplimiento de todos los elementos del MORDAZA penal de cohecho imputado a la servidora recurrente, no habiendo advertido el representante del Ministerio Publico indicio de la entrega de algun medio corruptor o la existencia de algun MORDAZA de influencia sobre la servidora. Asi tambien se debe tener en cuenta que uno de los principales medios de prueba actuados en el presente caso, como es el Oficio numero cero cuarenta y nueve guion dos mil once guion USIS diagonal OCMA, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistema de esta Oficina de Contralora, tiene como fecha trece de octubre de dos mil once, es decir fecha posterior a la expedicion de los pronunciamientos por parte del Ministerio Publico. Decimo Tercero. Que, estando a lo MORDAZA esbozado, se tiene que la responsabilidad de la investigada se encuentra debidamente acreditada, toda vez que con su accionar se infringio gravemente los deberes inherentes al cargo que venia desempenando, ello debido a que manipulo los recursos tecnicos puestos a su disposicion para el idoneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantias del debido MORDAZA, que

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

empiezan sin duda, con la distribucion aleatoria de dichas causas al juzgado respectivo; sin embargo, en los procesos analizados la encausada uso la modalidad de sustitucion fraudulenta de las partes de un MORDAZA en el sistema, esto es, intercambio las partes de un MORDAZA judicial aleatoriamente distribuido a determinado juzgado y de otro pendiente de ingresar, lo que resulta totalmente contrario al decoro y respetabilidad propio del cargo que desempenaba, afectando con ello el MORDAZA de Juez Predeterminado consagrado en el inciso tres del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru, habiendo sido enmarcada dicha irregularidad como una infraccion al articulo cuarenta y dos, inciso h), del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, el cual establece: "Son Obligaciones de los trabajadores: (...) h) Utilizar y conservar adecuadamente asi como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y utiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la Administracion sobre las anomalias, fallas o defectos que se pudieren presentar. (...)"; infraccion que es catalogada como falta muy grave dentro del alcance del inciso cuatro del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Decimo Cuarto. Que, en lo referente a la medida disciplinaria se debe tener presente que la conducta atribuida a la investigada ha provocado una imagen negativa de la poblacion hacia el Poder Judicial, pues ello fue de publico conocimiento conforme se verifica del recorte periodistico que obra a folios seiscientos noventa y uno, sosteniendose la existencia o posibilidad de manipulacion de escritos en el Poder Judicial, motivo por el cual debe imponerse la medida disciplinaria de destitucion, sancion prevista en el articulo diecisiete del citado Reglamento del Regimen Disciplinario. Decimo Quinto. Que, respecto al recurso impugnatorio contra la resolucion numero treinta y seis, en el extremo que dispone medida cautelar de suspension preventiva a la servidora MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA, se debe senalar que en el presente caso, la disposicion efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha sido emitida conforme a lo establecido en el articulo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del articulo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asi, tambien, la medida preventiva guarda coherencia con la medida disciplinaria impuesta por este organo de gobierno, motivo por el cual la venida en grado debe ser confirmada en el extremo impugnado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7232014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor Lecaros MORDAZA, por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la inhibicion para intervenir en el presente procedimiento, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su desempeno como Asistente del Centro de Distribucion General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.