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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544965 • Junio : 30 de Junio • Julio : 31 de Julio• Agosto : 31 de Agosto• Setiembre : 30 de Setiembre• Octubre : 30 de Octubre• Noviembre : 30 de Noviembre• Diciembre : 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi fi car el calendario de pagos a que se re fi eren los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1188746-1 Establecen incentivos tributarios para el cumplimiento de deudas vencidas en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 434-MPL Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 002 -2015-MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;Que, conforme a lo establecido por los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 002 -2015-MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que es conveniente otorgar bene fi cios tributarios para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fi n de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que más contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales; Que, mediante la Opinión Legal Nro. 03-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para incentivar el cumplimiento de obligaciones vencidas en el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEUDAS VENCIDAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen de Incentivos Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Serenazgo y las Multas Tributarías, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva, así como las deudas que han sido materia de fraccionamiento de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado de sus deudas tributarias, sin importar el estado de cobranza, obtendrán los siguientes bene fi cios: a. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b. Condonación del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c. Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: • 70% de descuentos en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de años anteriores. • 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 al 2009.