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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544967 de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2015; Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el distrito y fomentar el pago oportuno de los arbitrios municipales y el impuesto predial; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL INCENTIVO TRIBUTARIO DEL PRONTO PAGO Y PAGO PUNTUAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales, incluidas las cuotas por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente bene fi cio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por arbitrios municipales correspondientes al período 2015, siempre que se efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso, el descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) anuales por predio. Excepcionalmente, para los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores se otorgará un descuento del 10% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2015, siempre que se efectúe el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del indicado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. El descuento será del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2015, si se efectúa el pago al contado de al menos la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y la totalidad de los Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los mismos. En estos dos últimos casos, el descuento no podrá ser mayor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los descuentos antes descritos, se realizará respecto de cada predio por separado, previo pago del Impuesto Predial según lo establecido. Artículo 2.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales, no registren montos por fraccionamiento, y cumplan con el pago de sus tributos del ejercicio 2015 dentro del Cronograma de Pagos establecido, tendrán un descuento del 5% sobre el monto mensual de sus arbitrios, siempre que efectúen puntualmente el pago de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial o efectúen el pago anual de dicho impuesto. El descuento no podrá ser mayor a S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2015, pero tienen acotados únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Bene fi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Segundo.- El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1188750-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan al Secretario General como funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060 San Isidro, 9 de enero de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, la Entidad Pública designará a un funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Alcaldía N° 003 de fecha 01 de enero del 2015 se designó a Don Edgardo Rodolfo Arribasplata Vallejos como Secretario General de la Municipalidad de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad Distrital de San Isidro, de acuerdo con las normas de transparencia y acceso a la información pública; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0002 -2015-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS-Secretario General, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva N° 012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 2312-2006-09-GM/MSI. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente.