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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544966 • 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014. Estos descuentos sólo serán aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o efectúe el pago previo del mismo. d. Condonación del 90% del valor total de las Multas Tributarias que se generen o se hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla o se haya cumplido con regularizar las obligaciones de tipo formal que originaron su imposición. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sólo con el pago al contado y total del saldo por pagar, para lo cual solicitará previamente el quiebre del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionará en la plataforma de atención. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenando del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza con los intereses correspondientes. Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago total de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los incentivos señalados en el artículo 3º. Los montos retenidos por medidas cautelares en forma de retención dictadas hasta la entrada vigencia de la presente Ordenanza se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, siguiendo lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- RECLAMACIONES EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta 31 de enero de 2015.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - Los contribuyentes omisos o subvaluantes podrán acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza si cumplen con la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes, con el bene fi cio establecido en el literal d) del artículo 3º de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Cuarta. - Déjese sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1188748-1 Regulan incentivo tributario del Pronto Pago y Pago Puntual en el Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 435-MPL Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando N° 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 2 7972 en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en su numeral 9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone en la Norma IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 428-MPL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2170, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, aprueba la prórroga de los Arbitrios Municipales