Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

544966
· 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014. Estos descuentos solo seran aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o efectue el pago previo del mismo. d. Condonacion del 90% del valor total de las Multas Tributarias que se generen o se hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, siempre que se cumpla o se MORDAZA cumplido con regularizar las obligaciones de MORDAZA formal que originaron su imposicion. Articulo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios establecidos solo con el pago al contado y total del saldo por pagar, para lo cual solicitara previamente el quiebre del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionara en la plataforma de atencion. La imputacion de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizara conforme lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario; el saldo restante constituira la deuda que podra acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulacion del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2) del articulo 46º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza seran materia de cobranza con los intereses correspondientes. Articulo 5º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo 6º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularizacion del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza MORDAZA lugar a la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, siempre que se realice el pago total de la obligacion objeto de cobro; caso contrario, a la culminacion de la vigencia de la presente Ordenanza se continuara con el procedimiento por el saldo restante sin los incentivos senalados en el articulo 3º. Los montos retenidos por medidas cautelares en forma de retencion dictadas hasta la entrada vigencia de la presente Ordenanza se imputaran a los tributos pendientes de pago mas antiguos en cobranza coactiva, siguiendo lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario, no siendo de aplicacion los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- RECLAMACIONES EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendra por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) dias del pago de la deuda, debera presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertiran los beneficios otorgados, imputandose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta 31 de enero de 2015.

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes omisos o subvaluantes podran acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza si cumplen con la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas correspondientes, con el beneficio establecido en el literal d) del articulo 3º de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y la Gerencia de Calidad de Servicios quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Tercera.- Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. Cuarta.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1188748-1

Regulan incentivo tributario del Pronto Pago y Pago Puntual en el Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 435-MPL Pueblo Libre, 13 de enero de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorando N° 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la Opinion Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho municipales; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972, en su numeral 9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 428-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por Acuerdo de Concejo Nº 2170, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, aprueba la prorroga de los Arbitrios Municipales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.