Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544960 VISTOS: El O fi cio N° 007-2015-DCGI/JNE del Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000004-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000074-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000076-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, así como el Informe N° 000013-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo electoral constitucional autónomo, que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano, de acuerdo a lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, para el día 12 de abril de 2015; Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se realizó la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados; Que, respecto a la mencionada publicación, la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones mediante el o fi cio de vistos adjunta el Informe N° 001-2015-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advierten imprecisiones al aplicar el porcentaje del 5%, establecido en el artículo 7° del acotado Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 000004- 2015-GITE/ONPE, remitido por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, se informa que a la fecha los treinta (30) Colegios de Abogados que presentaron observaciones en sus listas de miembros activos, luego de la contrastación efectuada con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC, han presentado un escrito con la fi nalidad de subsanar las listas remitidas; Que, en el Informe arriba señalado, la Gerencia de Informática y Tecnología advierte una imprecisión en la Resolución Jefaural N° 009-2015-J/ONPE, respecto a la cantidad de miembros activos y porcentaje que corresponde a los Colegios de Abogados de Moquegua y de Huánuco; Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez, por lo que conforme a las normas vigentes corresponde aprobar el número mínimo de adherentes que corresponde a la totalidad de Colegios de Abogados participantes en la presente elección;De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar y aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020”, respecto a treinta (30) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2015-J/ONPE Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Número mínimo de adherentes (**) para la inscripción de candidatos de los Colegios de Abogados COLEGIO PROFESIONALN° de Miembros Activos (Lista Depurada) *Cálculo del 5%Número Mínimo de Adherentes ** 1COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS287 14.35 100 2COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH1,520 76.00 100 3COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC915 45.75 100 4COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA4,839 241.95 242 5COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO1,400 70.00 100 6COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA1,617 80.85 100 7COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE339 16.95 100 8COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANCAVELICA185 9.25 100 9COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANUCO2,043 102.15 103 10COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA530 26.50 100 11 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 1,965 98.25 100 12COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN2,748 137.40 138 13COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD6,356 317.80 318 14COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE4,487 224.35 225 15COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA57,847 2,892.35 2893