Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTOS: El Oficio N° 007-2015-DCGI/JNE del Director Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Informe N° 000004-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, los Informes N° 000074-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000076-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnologica, asi como el Informe N° 000013-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo electoral constitucional MORDAZA, que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano, de acuerdo a lo establecido por el articulo 177° de la Constitucion Politica del Peru, cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de la referida eleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convoco a la referida eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 20152020, para el dia 12 de MORDAZA de 2015; Que, el mismo articulo 19° MORDAZA citado establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se realizo la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se aprobo el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para las elecciones mencionadas respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados; Que, respecto a la mencionada publicacion, la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el oficio de vistos adjunta el Informe N° 001-2015-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advierten imprecisiones al aplicar el porcentaje del 5%, establecido en el articulo 7° del acotado Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 0000042015-GITE/ONPE, remitido por la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, se informa que a la fecha los treinta (30) Colegios de Abogados que presentaron observaciones en sus listas de miembros activos, luego de la contrastacion efectuada con el padron trimestral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, han presentado un escrito con la finalidad de subsanar las listas remitidas; Que, en el Informe arriba senalado, la Gerencia de Informatica y Tecnologia advierte una imprecision en la Resolucion Jefaural N° 009-2015-J/ONPE, respecto a la cantidad de miembros activos y porcentaje que corresponde a los Colegios de Abogados de MORDAZA y de Huanuco; Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al articulo 6° del Reglamento el acto de subsanacion se realiza por unica vez, por lo que conforme a las normas vigentes corresponde aprobar el numero minimo de adherentes que corresponde a la totalidad de Colegios de Abogados participantes en la presente eleccion;

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

De conformidad con los literales c) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informatica y Tecnologia Electoral;

Articulo Primero.- Precisar y aprobar el numero minimo de adherentes, requerido para la inscripcion de candidatos para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020", respecto a treinta (30) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del texto integro de las disposiciones aprobadas en el articulo primero de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 011-2015-J/ONPE Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Numero minimo de adherentes (**) para la inscripcion de candidatos de los Colegios de Abogados
N° de Miembros Activos (Lista Depurada) * 287 1,520 915 4,839 1,400 1,617 339 185 2,043 530 1,965 2,748 6,356 4,487 57,847 Numero Minimo de Adherentes ** 100 100 100 242 100 100 100 100 103 100 100 138 318 225 2893

COLEGIO PROFESIONAL

Calculo del 5%

1

COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS

14.35 76.00 45.75 241.95 70.00 80.85 16.95 9.25 102.15 26.50 98.25 137.40 317.80 224.35 2,892.35

COLEGIO DE ABOGADOS DE 2 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 3 MORDAZA 4 COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

COLEGIO DE ABOGADOS DE 5 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 6 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 7 CANETE 8 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANCAVELICA

COLEGIO DE ABOGADOS DE 9 MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE 10 HUAURA 11 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 12 13 14 COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE LA MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA

COLEGIO DE ABOGADOS DE 15 MORDAZA

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