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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544951 mal operador de justicia, procede a sustituir las partes ingresadas originariamente por los nombres de las partes del expediente que desea que vaya al juzgado asignado por el sistema; d) El ruleteo, el cual consiste en defraudar el sistema de distribución y asignación de expedientes mediante la presentación sucesiva o simultánea de varias demandas postuladas defectuosamente, hasta conseguir mediante la distribución aleatoria, el ingreso de una de ellas al juzgado deseado, donde se produce la subsanación y/o modi fi cación de la demanda. Todos ellos tienen por fi nalidad obtener un bene fi cio del órgano jurisdiccional que asume el conocimiento de la demanda, denuncia o solicitud judicial que afecta el principio constitucional del Juez predeterminado por Ley, a que se contrae el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú. Noveno. Que, en toda actividad indebida con características de corrupción, generalmente, no se deja prueba directa de su inexistencia; por ello es necesario apreciar conjuntamente las pruebas e indicios, a fi n de evaluar de manera integral el orden -infractor o no- que sigue la conducta de la investigada en el hecho imputado, que justamente le da carácter sistemático al fi n indebido perseguido, básicamente de favorecimiento. En el caso materia de análisis se tiene que de folios mil ciento quince a mil ciento treinta y cinco corre el O fi cio número cero cuarenta y nueve guión dos mil once guión USIS diagonal OCMA, emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistema de esa o fi cina contralora, Ingeniero Tomás Yhon Moreno Flores, mediante el cual da cuenta que luego de practicada una auditoría de los ingresos de los Expedientes números mil quinientos doce guión dos mil diez guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión CI guión cero seis y mil quinientos diecinueve guión dos mil diez guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión CI guión cero seis, del Módulo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se detectó modi fi caciones en el Sistema de Registro Informático de Ingresos y Seguimiento de Expedientes, así se tiene: I.- Expediente número mil quinientos doce guión dos mil diez guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión CI guión cero seis.- a) Ingresado el diez de diciembre de dos mil diez, a las nueve horas con dos minutos y once segundos, registrándose los siguientes datos, demandante: Ugas Morante Sandra Vanessa; demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y demandado: Procurador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U” que signi fi ca ingreso aleatorio, siendo asignado al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del proceso; todo ello realizado por el usuario FCRUZADO. b) Luego, en la misma data el diez de diciembre de dos mil diez, a las nueve horas con quince minutos y cuarenta y dos segundos, el usuario FCRUZADO realiza actualizaciones a este registro sustituyendo la parte demandante, que en este caso inicialmente era Ugas Morante Sandra Vanessa, por Quispe Villanueva Alejandro Emilio; asimismo, ingresa como demandado: Universidad Privada Antenor Orrego por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y demandado: X por Comisión Investigadora de la Universidad Privada Antenor Orrego, modi fi cando de esta manera los datos consignados primigeniamente, conforme se veri fi ca del reporte obrante a folio seiscientos ochenta y siete. Cabe señalar que los datos iniciales de este expediente fueron registrados posteriormente en el Expediente número cinco mil trece guión dos mil diez por el usuario FCRUZADO. c) De las copias certi fi cadas del Expediente número cinco mil doce guión dos mil diez, se advierte que la demanda de amparo interpuesta por Alejandro Emilio Quispe Villanueva, fue recibida por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Civiles de Trujillo con fecha diez de diciembre de dos mil diez, siendo ingresada en el sistema por el usuario FCRUZADO en la misma fecha, conforme se verifi ca del Informe de la Unidad de Sistemas de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para luego ser remitido al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, esto es, después de haber pasado tres días y luego de materializados los cambios en el Sistema Integrado Judicial (apellidos paterno, materno y nombres del demandante y demandado, modi fi caciones realizadas por el usuario FCRUZADO), dicho proceso judicial es remitido por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Civiles de Trujillo al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, secretario Judicial Segundo Muñoz Mendoza, recién el trece de diciembre de dos mil diez, tal como se observa del sello de recepción de dicho órgano jurisdiccional. II.- Expediente número mil quinientos diecinueve guión dos mil diez guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión CI guión cero seis. a) Ingresado el veinte de diciembre de dos mil diez, a las trece horas con veinticinco minutos, registrándose inicialmente como datos: demandante Huerta Combo Germán Luis, y demandado Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A.; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, que signi fi ca ingreso aleatorio, siendo asignado al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a cargo del proceso; todo ello realizado por el usuario FCRUZADO. b) Luego, en el mismo día, a las trece horas con veintisiete minutos y veintitrés segundos, el usuario FCRUZADO realiza actualizaciones a este registro sustituyendo la parte demandada que en este caso era la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. por la Universidad Privada Antenor Orrego; asimismo, ingresa como demandante a Quispe Villanueva Alejandro por Huerta Chombo Germán Luis; posteriormente, también realiza el cambio de la materia del proceso, que inicialmente era Otorgamiento de Escritura Pública por Acción de Amparo, además del tipo proceso, cambiándose abreviado por constitucional, modi fi cando de esta manera los datos consignados primigeniamente, conforme se veri fi ca del reporte obrante a folios seiscientos ochenta y cinco. c) De las copias certi fi cadas del Expediente número cinco mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, se advierte que la demanda de amparo interpuesta por Alejandro Emilio Quispe Villanueva, fue recibida por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Civiles de Trujillo con fecha veinte de diciembre de dos mil diez, siendo ingresada en el sistema por el usuario FCRUZADO en la misma fecha, conforme se veri fi ca del Informe de la Unidad de Sistemas de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para luego ser remitido al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de La Libertad, esto es, después de haber pasado un día y luego de materializados los cambios en el Sistema Integrado Judicial (apellidos paterno, materno y nombres del demandante y demandado, modi fi caciones realizadas por el usuario FCRUZADO), dicho proceso judicial es remitido por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Civiles de Trujillo al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, secretario judicial Segundo Muñoz Mendoza, recién el veintiuno de diciembre de dos mil diez, tal como se observa del sello de recepción de dicho órgano jurisdiccional. d) Así también, en el referido informe se puede apreciar que la realización de estos cambios se hicieron desde el usuario FCRUZADO y desde la misma PC (OPTI setecientos cuarenta y cinco guión cuatrocientos cincuenta NP cero uno); aunado a ello, es de señalar que en el Informe número cero setenta y cuatro guión dos mil once guión INFORMÁTICA guión ADM diagonal CSJLL, emitido por el Jefe de Informática de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Richard Medina Valladares, de fojas setecientos diez a setecientos once, se indicó que con el ícono “actualización” se puede modi fi car las partes procesales, vía procedimental y materia, y con el ícono “reasignación” se pueden reasignar expedientes entre secretarios de un mismo órgano jurisdiccional, mas no pueden redistribuir de un juzgado a otro, por tanto, la investigada podía realizar cambios en el sistema de ingreso de expedientes, tal como ocurrió en los expedientes antes mencionados. Décimo. Que, de lo anterior, se puede colegir que luego que los expedientes fueron recibidos en la Mesa