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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544958 JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasi fi cación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Así también, este colegiado ha señalado que en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numeral 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en defi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas. 4. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 5. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción Nº 01756222, y con la fi nalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de Vidal Sáenz Mendoza, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar a María Esther Vega Ocas, candidata no proclamada del Partido Popular Cristiano - PPC, para completar el número regidores del Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Vidal Sáenz Mendoza en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Vidal Sáenz Mendoza como regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Esther Vega Ocas, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44300821, candidata no proclamada del Partido Popular Cristiano - PPC, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1189288-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de magistrados a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 081-2015-MP-FN Lima, 14 de enero de 2015VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante O fi cio Nº 003-2015-JUS/DM de fecha 07 de enero de 2015, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó autorización para que la doctora Eneida Aguilar Solórzano, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra el Terrorismo y Lesa Humanidad de Huánuco, viaje a la ciudad de San José - Costa Rica, del 27 al 30 de enero de 2015; Lo solicitado obedece a la convocatoria formulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que el referido Magistrado participe en la Audiencia Pública en el Caso CDH Nro. 12.568 Caso Luis Antonio Galindo Cárdenas y Familiares contra el Estado Peruano, la misma que se llevará a cabo en la sede del Tribunal de San José; Estando a lo expuesto y atendiendo a lo solicitado, resulta necesario autorizar a la señora Fiscal mencionada, para que participe en las actividades antes descritas; por lo que corresponde otorgarle licencia con goce de haber, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el literal a) del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, así como por las Resoluciones N° 1753-2013-MP-FN y N° 602-2013-MP-FN-GG; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar el viaje de la doctora ENEIDA AGUILAR SOLÓRZANO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos contra el Terrorismo y Lesa Humanidad de Huánuco, a la ciudad de San José - Costa Rica, del 27 al 30 de enero de 2015, para los fi nes descritos en la presente resolución, debiéndosele otorgar