Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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en el articulo diez, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales de este Poder del Estado". Tercero. Que, a nivel de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero trece, de fecha once de enero de dos mil doce, de fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos noventa y cinco, se dispuso se eleve la Investigacion numero cero siete guion dos mil once, seguida contra la servidora judicial MORDAZA citada, en el estado que se encuentre, al tratarse de los mismos hechos que la Investigacion Preliminar signada como Registro numero cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres guion dos mil once guion La MORDAZA, mandato que es cumplido mediante Oficio numero cero sesenta y tres guion dos mil doce guion AITZ guion ODECMA, del diecisiete de enero de dos mil doce, de fojas ochocientos dos, remitiendose los actuados al responsable de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que designe al magistrado contralor a cargo de la sustanciacion de procedimiento disciplinario. Cuarto. Que, luego de realizados los actos de investigacion correspondientes, mediante resolucion numero veinticinco, del nueve de enero de dos mil trece, de fojas mil seiscientos cuarenta y cinco a mil seiscientos sesenta, la magistrada de primera instancia e integrante de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso imponer la medida disciplinaria de suspension por quince dias a la servidora investigada, ante lo cual, el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion del Organo de Control de la Magistratura mediante resolucion numero treinta y tres, de fecha veinte de MORDAZA de dos mil trece, de fojas mil ochocientos cuarenta y uno a mil ochocientos cincuenta y uno, en ejercicio de su funcion contralora propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura imponer la medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial MORDAZA Dessire MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente del Centro de Distribucion General de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Al respecto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura ha emitido la resolucion numero treinta y seis, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, mediante la cual propone a este organo de gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial investigada; y, a su vez, dispone medida cautelar de suspension, siendo este ultimo extremo impugnado por la referida servidora. Quinto. Que, la investigada ha formulado como fundamentos de defensa y apelacion lo siguiente: a) No hubo proposito alguno de direccionar dicha demanda, ya que su persona no tiene ningun interes con los demandantes. Asimismo, refiere que todas las demandas ingresan aleatoriamente al sistema y en ese instante se pone de conocimiento al usuario; lo que se hizo en el caso materia de investigacion. b) Al emitirse la resolucion impugnada, en la que se propone su destitucion, se ha incurrido en infraccion a los principios de legalidad y proporcionalidad, estando a lo establecido en el articulo seis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, incisos diez y diecinueve; asimismo, se ha incurrido en infraccion al MORDAZA de razonabilidad, establecida en el articulo cuatro, inciso uno, del Titulo Preliminar de la Ley numero veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. c) En el presente procedimiento no se ha aplicado el MORDAZA de razonabilidad, implicitamente derivado del MORDAZA de igualdad, y expresamente formulado en el articulo doscientos de la Constitucion, no tolera ni protege que se realicen o expidan actos o normas arbitrarias. d) Se debe hacer de conocimiento y conforme a las copias que aparecen en el expediente administrativo disciplinario, la Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior en lo Penal de La MORDAZA expidio la resolucion de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, en la Queja de Derecho numero setenta y uno guion dos mil doce, Caso SGF numero treinta y cuatro guion dos mil doce,

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

por la cual se dispone declarar infundada la queja de derecho interpuesta contra la Disposicion Fiscal numero uno, de fecha veintidos de febrero de dos mil doce, que declaro improcedente el reexamen de la investigacion e improcedente la realizacion del acto de investigacion solicitado por el denunciante, respecto a los supuestos delitos de cohecho propios en agravio del Estado, que habria cometido la recurrente y otros (denuncia similar a la que es objeto en el presente procedimiento). En la referida investigacion fiscal se han actuado todos los medios probatorios pertinentes, sin que se MORDAZA logrado establecer los delitos denunciados. Siendo esto asi, la queja interpuesta en sede administrativa debe declararse infundada, pues lo unico que ha pretendido la denunciante Universidad Privada MORDAZA Orrego, es causar dano gratuito, limitandose a interponer no solo queja sino tambien denuncia penal, sin que exista ningun indicio y mucho menos prueba directa que conduzca a establecer la comision de los delitos denunciados. e) Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, solicita hacer uso de lo normado en el articulo doscientos dieciseis, inciso dos, de la Ley numero veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; y considerando que en el presente procedimiento no se ha efectuado un analisis detallado y acucioso sobre los hechos expuestos, es que el imponerle y efectivizarse la medida cautelar de suspension, se estaria atentando contra su derecho al trabajo y le causaria grave perjuicio economico. Sexto. Que, la observancia del respeto al debido MORDAZA deviene en un MORDAZA de orden constitucional que rige la funcion jurisdiccional, tal como se establece en el articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru; consecuentemente, tanto los magistrados como servidores judiciales de este poder del Estado se encuentran compelidos a ajustar sus respectivas actuaciones dentro del MORDAZA del MORDAZA MORDAZA enunciado, evitando incurrir en practicas que puedan atentar contra el debido MORDAZA en perjuicio de los justiciables. Setimo. Que, el sistema de distribucion de las demandas ingresadas a traves del Centro de Distribucion General a los distintos organos jurisdiccionales se encuentra previsto de forma aleatoria, constituyendo ello una garantia de la administracion de justicia. Siendo que dicha distribucion se produce a traves de un sistema informatico que de manera automatica procesa el ingreso de expedientes; y los remite al juez que se encargara de su tramitacion mediante un sistema de sorteo que asegura la imparcialidad y neutralidad en la distribucion de las causas; por lo que la alteracion de ese sistema, ya sea mediante manipulacion de datos respecto al organo jurisdiccional, partes, delitos, materia, entre otros, no solo constituye grave vulneracion a los deberes del servidor judicial, sino que ademas vulnera el derecho de los justiciables al Juez natural; asi como los principios de imparcialidad y debido MORDAZA que tiene todo justiciable. Octavo. Que, conforme ha referido la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura, el direccionamiento es una modalidad de corrupcion judicial que vulnera la designacion aleatoria del Juez competente o Juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios del Juez imparcial e independiente), para ser dirigido a un Juzgado distinto, siendo la oportunidad en el momento del ingreso o redistribucion del caso judicial, ocurriendo en las Mesas de Partes o Centros de Distribucion General de los organos jurisdiccionales, a traves de las siguientes modalidades advertidas: a) El cambio de instancia o juzgado en el sistema de distribucion, consistente en un expediente ya ingresado al sistema y con juzgado asignado, es posteriormente cambiado fraudulentamente por el operador a un operador a un juzgado de su eleccion; b) La prevencion fraudulenta consistente en ingresar un expediente a un juzgado bajo la apariencia que el juzgado asignado ha conocido anteriormente de la causa o guarda relacion con esta, cuando en realidad ha sido otro juzgado el que conocio anteriormente de la causa o, que nunca ha sido realmente prevenido; c) La sustitucion fraudulenta de las partes de un MORDAZA en el sistema o entre dos o mas procesos, consistente en que una vez ingresado un expediente cualquiera en el sistema designandose aleatoriamente un organo jurisdiccional, y este es el deseado por el

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