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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544950 en el artículo diez, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales de este Poder del Estado”. Tercero. Que, a nivel de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha once de enero de dos mil doce, de fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos noventa y cinco, se dispuso se eleve la Investigación número cero siete guión dos mil once, seguida contra la servidora judicial antes citada, en el estado que se encuentre, al tratarse de los mismos hechos que la Investigación Preliminar signada como Registro número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil once guión La Libertad, mandato que es cumplido mediante O fi cio número cero sesenta y tres guión dos mil doce guión AITZ guión ODECMA, del diecisiete de enero de dos mil doce, de fojas ochocientos dos, remitiéndose los actuados al responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que designe al magistrado contralor a cargo de la sustanciación de procedimiento disciplinario. Cuarto. Que, luego de realizados los actos de investigación correspondientes, mediante resolución número veinticinco, del nueve de enero de dos mil trece, de fojas mil seiscientos cuarenta y cinco a mil seiscientos sesenta, la magistrada de primera instancia e integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso imponer la medida disciplinaria de suspensión por quince días a la servidora investigada, ante lo cual, el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción del Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número treinta y tres, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, de fojas mil ochocientos cuarenta y uno a mil ochocientos cincuenta y uno, en ejercicio de su función contralora propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Flor Dessire Cruzado Sánchez, en su actuación como Asistente del Centro de Distribución General de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Al respecto, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura ha emitido la resolución número treinta y seis, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, mediante la cual propone a este órgano de gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial investigada; y, a su vez, dispone medida cautelar de suspensión, siendo este último extremo impugnado por la referida servidora. Quinto. Que, la investigada ha formulado como fundamentos de defensa y apelación lo siguiente: a) No hubo propósito alguno de direccionar dicha demanda, ya que su persona no tiene ningún interés con los demandantes. Asimismo, re fi ere que todas las demandas ingresan aleatoriamente al sistema y en ese instante se pone de conocimiento al usuario; lo que se hizo en el caso materia de investigación. b) Al emitirse la resolución impugnada, en la que se propone su destitución, se ha incurrido en infracción a los principios de legalidad y proporcionalidad, estando a lo establecido en el artículo seis del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, incisos diez y diecinueve; asimismo, se ha incurrido en infracción al principio de razonabilidad, establecida en el artículo cuatro, inciso uno, del Título Preliminar de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. c) En el presente procedimiento no se ha aplicado el principio de razonabilidad, implícitamente derivado del principio de igualdad, y expresamente formulado en el artículo doscientos de la Constitución, no tolera ni protege que se realicen o expidan actos o normas arbitrarias. d) Se debe hacer de conocimiento y conforme a las copias que aparecen en el expediente administrativo disciplinario, la Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de La Libertad expidió la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, en la Queja de Derecho número setenta y uno guión dos mil doce, Caso SGF número treinta y cuatro guión dos mil doce, por la cual se dispone declarar infundada la queja de derecho interpuesta contra la Disposición Fiscal número uno, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, que declaró improcedente el reexamen de la investigación e improcedente la realización del acto de investigación solicitado por el denunciante, respecto a los supuestos delitos de cohecho propios en agravio del Estado, que habría cometido la recurrente y otros (denuncia similar a la que es objeto en el presente procedimiento). En la referida investigación fi scal se han actuado todos los medios probatorios pertinentes, sin que se haya logrado establecer los delitos denunciados. Siendo esto así, la queja interpuesta en sede administrativa debe declararse infundada, pues lo único que ha pretendido la denunciante Universidad Privada Antenor Orrego, es causar daño gratuito, limitándose a interponer no sólo queja sino también denuncia penal, sin que exista ningún indicio y mucho menos prueba directa que conduzca a establecer la comisión de los delitos denunciados. e) Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, solicita hacer uso de lo normado en el artículo doscientos dieciséis, inciso dos, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; y considerando que en el presente procedimiento no se ha efectuado un análisis detallado y acucioso sobre los hechos expuestos, es que el imponerle y efectivizarse la medida cautelar de suspensión, se estaría atentando contra su derecho al trabajo y le causaría grave perjuicio económico. Sexto. Que, la observancia del respeto al debido proceso deviene en un principio de orden constitucional que rige la función jurisdiccional, tal como se establece en el artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú; consecuentemente, tanto los magistrados como servidores judiciales de este poder del Estado se encuentran compelidos a ajustar sus respectivas actuaciones dentro del marco del principio antes enunciado, evitando incurrir en prácticas que puedan atentar contra el debido proceso en perjuicio de los justiciables. Sétimo. Que, el sistema de distribución de las demandas ingresadas a través del Centro de Distribución General a los distintos órganos jurisdiccionales se encuentra previsto de forma aleatoria, constituyendo ello una garantía de la administración de justicia. Siendo que dicha distribución se produce a través de un sistema informático que de manera automática procesa el ingreso de expedientes; y los remite al juez que se encargará de su tramitación mediante un sistema de sorteo que asegura la imparcialidad y neutralidad en la distribución de las causas; por lo que la alteración de ese sistema, ya sea mediante manipulación de datos respecto al órgano jurisdiccional, partes, delitos, materia, entre otros, no sólo constituye grave vulneración a los deberes del servidor judicial, sino que además vulnera el derecho de los justiciables al Juez natural; así como los principios de imparcialidad y debido proceso que tiene todo justiciable. Octavo. Que, conforme ha referido la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura, el direccionamiento es una modalidad de corrupción judicial que vulnera la designación aleatoria del Juez competente o Juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios del Juez imparcial e independiente), para ser dirigido a un Juzgado distinto, siendo la oportunidad en el momento del ingreso o redistribución del caso judicial, ocurriendo en las Mesas de Partes o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales, a través de las siguientes modalidades advertidas: a) El cambio de instancia o juzgado en el sistema de distribución, consistente en un expediente ya ingresado al sistema y con juzgado asignado, es posteriormente cambiado fraudulentamente por el operador a un operador a un juzgado de su elección; b) La prevención fraudulenta consistente en ingresar un expediente a un juzgado bajo la apariencia que el juzgado asignado ha conocido anteriormente de la causa o guarda relación con ésta, cuando en realidad ha sido otro juzgado el que conoció anteriormente de la causa o, que nunca ha sido realmente prevenido; c) La sustitución fraudulenta de las partes de un proceso en el sistema o entre dos o más procesos, consistente en que una vez ingresado un expediente cualquiera en el sistema designándose aleatoriamente un órgano jurisdiccional, y éste es el deseado por el