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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545224 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000012, publicada en el diario El Peruano el 14 de mayo de 2012, se aprobaron las disposiciones para administrar el transporte de mercancías de ámbito regional y aminorar los impactos en la vía pública generados por actividades conexas a los servicios de carga en la Región Callao; Que, con Ordenanza Regional Nº 000025 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2012, se suspendió la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 por un periodo de ciento cincuenta (150) días de calendarios, con la fi nalidad de que se constituya una Comisión Técnica de Trabajo con la fi nalidad de recibir aportes y sugerencias para el mejoramiento de la Ordenanza Regional Nº 000012; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 publicada en el diario El Peruano el 15 de febrero de 2013, se dispuso prorrogar el plazo previsto en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 000025 del 25 de junio de 2012, por ciento ochenta (180) días calendarios por cuanto, se requirió las acciones legales a determinarse por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones respecto al con fl icto competencial en materia de transportes, correspondiendo a la Procuraduría Pública Regional de conformidad con el Artículo 22º de la Ley Nº 27181 interponga la demanda de confl icto de competencia; Que, con la Ordenanza Regional Nº 000004 publicada en el diario El Peruano el 16 de abril de 2014, se suspendió la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de mayo de 2012 por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 104-2014-GRC/GRTC-JALZ del 07 de octubre de 2014, se advierte que el plazo de suspensión de la Ordenanza Regional Nº 000012 por ciento ochenta (180) días dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 000004 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de abril de 2014, venció el 13 de octubre de 2014. Siendo ello así, y a fi n de evitar una inseguridad jurídica al respecto resulta indispensable se vuelva a suspender la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 0000012 al no haber resuelto el Tribunal Constitucional la demanda de Con fl icto Competencial; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el Artículo 15º inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional la de “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y el Artículo 37º inciso a) señala que el Consejo Regional dicta las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE POR 180 DÍAS CALENDARIOS LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 14 DE MAYO DE 2012 Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de mayo de 2012, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao. www.regioncallao.gob.pe POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ANA VICTORIA BEJARANO PRECIADO Presidente (e) 1190722-2Aprueban la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados - COTEG Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000019 Callao, 21 de octubre del 2014EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre del 2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política consagra a la persona humana como fi n supremo de la Sociedad y del Estado, señalando en su Artículo 2º, inciso 2) que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos regionales y en su inciso 9.2 especí fi ca que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”, y, en su Artículo 60º precisa las funciones especí fi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades”; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que, es rol del Estado “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017 - PLANIG, aprobado con D.S. Nº 004-2012-MIMP, tiene por objeto transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, es así que en el Objetivo Estratégico Nº 1 Propone promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno, a fi n de que las entidades públicas identi fi quen brechas de género y asignen presupuesto para su disminución; Que, en el marco del proceso de descentralización, los gobiernos regionales cuentan con competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP, en cuanto a la promoción, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas de igualdad de género, en concordancia a los Artículos 7º y 9º de la Ley de Organización y Funciones del MIMP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1098; Que, el Gobierno Regional del Callao, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 del 20 de diciembre de 2011, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinacion, supervisión y evaluacion de las políticas públicas de desarrollo social, población e igualdad de oportunidades en el ámbito de la región Callao; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2013 se aprueba el Plan Regional