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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545228 “SOLICITUD DE OBSERVACIONES DE LAS BASES AL TITULAR”. Propuesta que se perfecciona a través de las precisiones contenidas en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, que dispone que dicho procedimiento es resuelto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, para la formalidad correspondiente, las Ofi cinas de Logística de la Sede Central y del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao del Gobierno Regional del Callao, han validado su propuesta a través de los documentos antes mencionados y el respectivo visado en el Formato TUPA y el Formato de Sustento Legal y Técnico, remitido a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, en virtud al Principio de Simplicidad, previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, es necesario, entre otros, codi fi car los formularios y anexos que vienen siendo utilizados en los diversos procedimientos administrativos que se demandan en la sede central del Gobierno Regional del Callao, dotándolos de simplicidad y puestos a disposición del usuario, según lo indicado en el artículo 154º de la Ley mencionada en el párrafo anterior; Que, las diferentes Unidades Orgánicas de la sede central a cargo de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la institución, han efectuado una revisión y evaluación de los formularios que vienen siendo utilizados, obteniéndose como resultado aportes tales como: precisiones para su uso, mejoras de diseño y presentación para aumentar su e fi ciencia y disminuir errores, así como la invariabilidad y consolidación de otros, según obra en los formularios y documentación remitida; Que, la codi fi cación llevada a cabo se encuentra estructurada en la asignación de dígitos de identi fi cación a nivel de Unidad Ejecutora, Unidad Orgánica, O fi cina y, el correspondiente Número Correlativo que la cantidad de formularios, dentro de su genérica, vaya adquiriendo. Codi fi cación que evidencia consistencia y razonabilidad en su formulación y que se encuentra plasmada y resumida en el Anexo Nº II denominado Catálogo de Formularios; Que, de la misma manera se ha propuesto un Formulario Único de Trámite - FUT el cual ha sido sometido a su validación correspondiente según consta en el Memorándum Nº 445-2014-GRC-GGR/OTDyA (02/07/2014) y cuya formulación satisface lo exigido por la Ley Nº 27444, cali fi cando para su aprobación y uso en los procedimientos administrativos a nivel del Gobierno Regional del Callao, pudiendo ser utilizado por las diferentes Unidades Ejecutoras, en tanto le sea compatible a sus procedimientos; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973 dispone, entre otros, que el Certi fi cado de Discapacidad otorgado por todos los hospitales del Ministerio de Salud tenga la calidad de gratuito; Que, a través del O fi cio Nº 605-2014-GRC/GRPPAT y Ofi cio Nº 606-2014-GRC/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial requirió al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y al Hospital San José, respectivamente, disponer lo pertinente como producto de los efectos generados por la ley antes aludida y su trascendencia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante o fi cio Nº 4463-2013-HNDAC-DG- OEPE-UC (13/09/2013) el Director del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión mani fi esta que se han realizado las acciones pertinentes en atención a lo requerido, remitiendo para tal efecto el Formato de Sustento Legal y Técnico y el Formato Tupa correspondientes, debidamente validados, considerando la Gratuidad del procedimiento administrativo denominado Certi fi cado de Discapacidad, en sus fases de Evaluación, Cali fi cación y Certi fi cación; Que, mediante o fi cio Nº 1205-2013-GRC/DE-OA-HSJ (02/08/2013) la Directora del Hospital San José da cuenta de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes a su despacho, considerando la Gratuidad del Procedimiento denominado Certi fi cado de Discapacidad, en sus fases de Evaluación, Califi cación y Certi fi cación, para lo cual remite el Formato Tupa y el Formato de Sustentación Legal y Técnica debidamente fi rmados. Adicionalmente a lo indicado, ha estimado conveniente la eliminación del requisito de exigir copia del Documento Nacional de Identidad en todos los procedimientos administrativos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el numeral 38.6 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que a la letra dice: “Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública”; se mani fi esta la necesidad de accionar respecto al procedimiento administrativo denominado “Transparencia y Acceso a la Información Pública” en la medida que éste fi gura en cada unidad ejecutora conformante del Gobierno Regional del Callao; Que, se ha considerado conveniente uni fi carlo mediante un solo encabezado, en torno al cual se dan las referencias de cada Unidad Ejecutora. Procedimiento que, independientemente al lugar de donde es solicitado o prestado, tiene el mismo recorrido físico, requisitos, califi cación, y base legal entre otros, salvo lo relacionado al costo correspondiente a la Dirección Regional de Salud y el Hospital de Ventanilla, los mismos que, a propuesta de sus responsables, han adquirido valores que los hacen homogéneos respecto a sus similares, facilitando su consolidación y aprobación: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA UNIDADCOSTO DE REPRODUCCION HOJA - A4 HOJA - A3DISCO COMPACTOPLANO / MAPA Sede Central 0.15 0.30 1.50 4.50 Dirección Regional de Educación del Callao0.15 0.30 1.50 4.50 Unidad de Gestión Educativa Local - Ventanilla0.15 0.30 1.50 4.50 Colegio Militar Leoncio Prado 0.15 0.30 1.50 4.50 Hospital San José 0.15 0.30 1.50 4.50 Hospital Nacional Daniel Alcides CARRION0.15 0.30 1.50 4.50 Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao0.15 0.30 1.50 4.50 Dirección Regional de Salud del Callao0.15 0.30 1.50 4.50 Hospital de Ventanilla 0.15 0.30 1.50 Que, en virtud a la Ley Nº 30230, que Establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, y su artículo 64º que incorpora los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley Nº 29664; los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en edi fi caciones; Que, en atención a lo dispuesto por la normativa y ante el requerimiento de la Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante memorando Nº 1319-2014-GRC/GRPPAT y memorando Nº 1505-2014-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil da cuenta a través del memorándum Nº 909-2014-GRC/GRDNDCYSC (13/08/2014) y Nº 1250-2014-GRC/GRDNDCYSC (31/10/2014)sobre las acciones adoptadas respecto a los procedimientos Administrativos relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Acciones que giran en torno a lo dispuesto por la norma y por consiguiente a la eliminación de los procedimientos del Nº 02 al Nº 11quedando sólo bajo su administración el procedimiento denominado Estimación de Riesgo; Que, la totalidad de las modi fi caciones propuestas para su aprobación, dada su naturaleza, no requieren del proceso de determinación de costos de procedimientos administrativos, en la medida que éstos se mantienen invariables, excepto los procedimientos administrativos que han sido propuestos para su eliminación. Eliminación que, sumada a la contenida en el Decreto Regional Nº 001 del 21 de enero del 2014, conduce a determinar en 379 (Trescientos Setenta y Nueve) los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional del Callao;