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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545288 por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Modifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, en lo relacionado con el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (...) INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA- Av. Pizarro Nº 160 A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 2 de febrero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1191393-3 Designa Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2015/SUNAT Lima, 22 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, por lo que se ha considerado conveniente designar a la persona que ocupará dicho cargo, el cual es considerado de con fi anza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modi fi catorias, que aprueba el Clasi fi cador de Cargos considerados como Empleados de Con fi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Entidad aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF y modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Miguel De Pomar Shirota en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1191857-1 Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2015/SUNAT Lima, 22 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que mediante O fi cio Circular N° 001-2015-MINCETUR/ VMCE de fecha 9 de enero de 2015, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a la SUNAT que, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpací fi co (TPP por sus siglas en inglés), los países miembros han acordado sostener una Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos, la cual se llevará a cabo del 23 de enero al 1 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que el Perú viene ampliando sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés), Corea, Chile, México, Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Alianza del Pací fi co; encontrándose en proceso las negociaciones con Turquía, El Salvador, Honduras y el Acuerdo del TPP, conocido previamente como grupo P4; Que el citado Acuerdo del TPP establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología; Que la SUNAT en el marco del citado acuerdo participa en las distintas mesas de negociación relacionadas a temas aduaneros como son las de Reglas de Origen y Textiles y de Propiedad Intelectual, entre otras; a fi n de prestar su colaboración técnica en temas de su competencia, con el objeto que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que en la Mesa de Reglas de Origen y Textiles se discutirán especí fi camente, temas pendientes relacionados a la veri fi cación de origen, bienes originarios, valor de bienes no originarios, obligaciones relativas de los importadores/exportadores, valor de contenido regional, tránsito, transbordo, envío directo, acumulación de origen, solicitud de tratamiento arancelario preferencial y certi fi cación de origen; mientras que en la Mesa de Propiedad Intelectual se discutirán temas pendientes respecto a la aplicación de medidas de frontera en zonas francas, transbordo, tiempo de duración de tales medidas, e inclusión del concepto “mercancía confusamente similar” como supuesto para que las aduanas puedan aplicar medidas en frontera de o fi cio; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 02-2015-SUNAT/5C0000 de fecha 16 de enero de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;