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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545290 IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privada; Que, el numeral 15) del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344 establece como una de las funciones generales de SUSALUD, supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, establece que la Intendencia de Normas y Autorizaciones es el órgano en línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD, responsable de registrar, entre otros, a las Unidades de Gestión de IPRESS; asimismo, el literal d del artículo 48° del citado reglamento precisa que Intendencia de Normas y Autorizaciones tiene la función de conducir y administrar los procedimientos de registro de las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el marco de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 082-2014-SUSALUD/S, del 22 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 025-2014-CD de fecha 30 de Diciembre de 2014; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Créase el “Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en numeral 15 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 2°.- APROBAR la norma “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de tres (3) Capítulos; doce (12) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria fi nal y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución y la norma aprobada en el artículo precedente. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Artículo 4°.- La norma “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) en el marco de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a todas las UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Artículo 3°.- De fi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; así como en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las de fi niciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes: IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE UGIPRESS Artículo 4°.- Del Registro El Registro de UGIPRESS constituye el registro administrativo de SUSALUD, a cargo de INA, el cual es de acceso público y gratuito a través del portal web (www.susalud.gob.pe), sistematiza la información de las UGIPRES públicas, privadas o mixtas con la fi nalidad de identi fi carlas como aquellas encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas, privadas o mixtas que conforman su red prestacional. Artículo 5°.- Contenido del registro El Registro de UGIPRESS comprende los siguientes campos: 1. Nombre, denominación o razón social, según corresponda; 2. Dirección o domicilio legal dentro del territorio nacional; 3. Nombre y DNI de la máxima autoridad administrativa o representante legal, según corresponda; 4. Resolución de designación de la máxima autoridad administrativa o vigencia de poder del representante legal, según corresponda;