Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo N° 004-2015-MDL.- Mantienen montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de regidores para el ejercicio 2015 545391 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Acuerdos N°s. 001 y 002-2015/MDP.- Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y establecen dieta de regidores de la Municipalidad 545392

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA Ordenanza N° 282-2014-MDPH.Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan danos a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificacion de inmuebles 545393 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA D.A. N° 001-2015-ALC/MVES.- Modifican el D.A. Nº 0172014-ALC-MVES en el extremo de fijar nueva fecha de realizacion del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 545394

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30035, se establece el MORDAZA normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto; Que, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e innovacion de Acceso Abierto, amplia el acceso, difusion y desarrollo del conocimiento cientifico y tecnologico en el MORDAZA, como factor fundamental para la productividad y desarrollo nacional; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30035, el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso para su correcta y oportuna implementacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto; SE DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto que consta de cuatro (4) Titulos y catorce (14) Articulos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe); y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) (www.concytec.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 30035, LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE ACCESO ABIERTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, para poner a disposicion de la comunidad academica, cientifica y de la sociedad, el patrimonio intelectual resultado de la produccion en materia de ciencia, tecnologia e innovacion, realizada en entidades del sector publico o realizada con financiamiento del Estado, con el proposito de conservar, preservar y dar acceso abierto a estos recursos. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se definen las expresiones siguientes: 2.1 Acceso abierto: Uso licito que confiere un titular de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona, para que pueda acceder de manera inmediata y gratuita a una obra, datos procesados o estadisticas de monitoreo, sin necesidad de registro, suscripcion, ni pago, estando autorizada a leerla, descargarla, reproducirla, distribuirla, imprimirla, buscarla y enlazar textos completos. 2.2 Ciencia: Conocimiento sistematizado en cualquier MORDAZA que suele aplicarse, sobre todo, a la organizacion de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La busqueda de conocimientos en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada", que consiste en la busqueda de usos practicos del conocimiento cientifico, y de la tecnologia, a traves de la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones. 2.3 Datos procesados: Informacion obtenida despues de haber realizado una serie de operaciones sobre un conjunto de datos. 2.4 Entidades del sector publico: Son aquellas entidades de la Administracion Publica, incluyendo al

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