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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545318 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30035, se establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; Que, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e innovación de Acceso Abierto, amplía el acceso, difusión y desarrollo del conocimiento cientí fi co y tecnológico en el país, como factor fundamental para la productividad y desarrollo nacional; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30035, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso para su correcta y oportuna implementación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto que consta de cuatro (4) Títulos y catorce (14) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y en el Portal Web Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 30035, LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad desarrollar la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para poner a disposición de la comunidad académica, cientí fi ca y de la sociedad, el patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación, realizada en entidades del sector público o realizada con fi nanciamiento del Estado, con el propósito de conservar, preservar y dar acceso abierto a estos recursos. Artículo 2º.- De fi niciones Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las de fi niciones contenidas en la Ley, se de fi nen las expresiones siguientes: 2.1 Acceso abierto: Uso lícito que con fi ere un titular de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona, para que pueda acceder de manera inmediata y gratuita a una obra, datos procesados o estadísticas de monitoreo, sin necesidad de registro, suscripción, ni pago, estando autorizada a leerla, descargarla, reproducirla, distribuirla, imprimirla, buscarla y enlazar textos completos. 2.2 Ciencia: Conocimiento sistematizado en cualquier campo que suele aplicarse, sobre todo, a la organización de la experiencia sensorial objetivamente veri fi cable. La búsqueda de conocimientos en ese contexto se conoce como “ciencia pura”, para distinguirla de la “ciencia aplicada”, que consiste en la búsqueda de usos prácticos del conocimiento cientí fi co, y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones. 2.3 Datos procesados: Información obtenida después de haber realizado una serie de operaciones sobre un conjunto de datos. 2.4 Entidades del sector público : Son aquellas entidades de la Administración Pública, incluyendo al MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo N° 004-2015-MDL.- Mantienen montos de remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores para el ejercicio 2015 545391 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Acuerdos N°s. 001 y 002-2015/MDP.- Fijan remuneración mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la Municipalidad 545392MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 282-2014-MDPH.- Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edi fi cación de inmuebles 545393 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 001-2015-ALC/MVES.- Modi fi can el D.A. Nº 017- 2014-ALC-MVES en el extremo de fi jar nueva fecha de realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 545394