Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, siendo las siguientes: Consideraciones tecnicas: - Contar con un responsable (coordinador) del repositorio institucional digital. - Adaptar el repositorio institucional digital a la Ley y al presente Reglamento, asi como a la regulacion que el CONCYTEC establezca sobre la materia de conformidad con el articulo 4 de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. - Contar con una regulacion interna sobre la administracion de los metadatos del repositorio institucional acorde con la normatividad vigente del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. - Brindar acceso abierto al contenido del repositorio institucional digital. - Garantizar el servicio en linea de forma permanente las 24 horas del dia y los 365 dias del ano. Consideraciones academicas: - La informacion del repositorio institucional digital debera estar referida al resultado de produccion cientifica, tecnologica e innovacion contenida en libros, publicaciones, articulos de revistas especializadas, trabajos tecnicos ­ cientificos, programas informaticos, datos procesados y estadisticas de monitoreo, tesis academicas, articulos academicos, proyectos de investigacion y similares. 3.4 Las personas naturales, tales como peruanos domiciliados en el Peru o en el extranjero; extranjeros cuya produccion intelectual se MORDAZA realizado dentro del territorio nacional podran incorporar sus resultados de investigacion en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto mediante el repositorio institucional digital del CONCYTEC siempre y cuando no se encuentren afiliados a una institucion que cuenta con repositorio y cumplan con las disposiciones tecnicas y academicas que regula el repositorio institucional del CONCYTEC. Articulo 4º.- Excepciones al Ambito de Aplicacion Las disposiciones de este Reglamento no seran de aplicacion para la informacion expresamente clasificada como secreta, confidencial o reservada, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, que ademas tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacion originaria riesgo para la integridad territorial o subsistencia del sistema democratico, asi como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su modificatoria; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, sus normas sustitutorias, modificatorias, complementarias o conexas. Asimismo, tampoco sera de aplicacion para los resultados de investigacion durante la vigencia del periodo de confidencialidad mencionados en el numeral 13.2 del articulo 13° del presente Reglamento. TITULO II DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE ACCESO ABIERTO Articulo 5º.- Sobre el Acceso Abierto y la Utilizacion de los Contenidos El acceso al patrimonio intelectual resultado de la produccion en materia de ciencia, tecnologia e innovacion, contenido en los repositorios institucionales y referido en el Repositorio Nacional Digital es abierto, libre, sin necesidad de registro, suscripcion ni pago alguno, estando autorizados los que accedan a ellos a leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar y enlazar los textos completos tanto de las obras, datos procesados

Poder Ejecutivo, sus Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los organismos constitucionalmente autonomos, y las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, por tanto sujetas a las normas comunes del derecho publico; asi como tambien, aquellas personas juridicas por medio de las cuales se realiza la actividad empresarial del Estado. 2.5 Estadisticas de monitoreo: Datos o indicadores recolectados de manera progresiva, en el MORDAZA de un MORDAZA de observacion de fenomenos especificos durante un periodo determinado. 2.6 Innovacion: Introduccion exitosa de un MORDAZA o significativamente mejorado producto, MORDAZA, servicio, metodo de comercializacion o metodo organizativo, en las practicas internas de una empresa, institucion, MORDAZA o en la sociedad. 2.7 Interoperabilidad de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto: Cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y transferencia de datos, metadatos e informacion, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas de informacion existentes que determine el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). 2.8 Ley: Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. 2.9 Metadatos: Informacion estandarizada relacionada con obras, datos procesados o estadisticas de monitoreo, que facilitan su correcta identificacion, busqueda y acceso a traves de sistemas de informacion digital. 2.10 Obra: Creacion intelectual personal y original, protegida por la legislacion sobre el Derecho de Autor, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. 2.11 Sistema de informacion para la gestion del Repositorio Nacional Digital: Sistema de informacion que facilita la busqueda y acceso de manera inmediata y gratuita a obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo que MORDAZA resultado de la produccion en materia de ciencia, tecnologia e innovacion de entidades del sector publico, sector privado y personas naturales, con financiamiento o subsidio del Estado. 2.12 Sistema para la gestion del Repositorio Institucional: Sistema de informacion implementado por las entidades del sector publico o privado en el cual se almacenan, preservan, gestionan y publican obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo resultado de la produccion en materia de ciencia, tecnologia e innovacion. 2.13 Tecnologia: Conjunto ordenado de instrumentos, conocimientos, procedimientos y metodos aplicados en las distintas ramas industriales para alcanzar un objetivo especifico, generalmente el de producir un bien o servicio. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son de aplicacion obligatoria para: 3.1 Las entidades del sector publico, tales como universidades, institutos o empresas, entre otros, MORDAZA o no miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT). 3.2 Las entidades privadas o personas naturales cuya produccion intelectual MORDAZA sido financiada o realizada total o parcialmente utilizando fondos y/o subvenciones del Estado. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, tambien podran incorporarse voluntariamente al Repositorio Nacional Digital, las obras, los datos procesados y las estadisticas de monitoreo, producidos por: 3.3 Entidades del sector privado; tales como universidades, institutos o empresas, entre otros; siempre y cuando cumplan con las restricciones tecnicas y academicas a los que se hace referencia en el literal b) del articulo 3 de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el

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