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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545319 Poder Ejecutivo, sus Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los organismos constitucionalmente autónomos, y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, por tanto sujetas a las normas comunes del derecho público; así como también, aquellas personas jurídicas por medio de las cuales se realiza la actividad empresarial del Estado. 2.5 Estadísticas de monitoreo: Datos o indicadores recolectados de manera progresiva, en el marco de un proceso de observación de fenómenos especí fi cos durante un periodo determinado. 2.6 Innovación: Introducción exitosa de un nuevo o signi fi cativamente mejorado producto, proceso, servicio, método de comercialización o método organizativo, en las prácticas internas de una empresa, institución, mercado o en la sociedad. 2.7 Interoperabilidad de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto: Cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y transferencia de datos, metadatos e información, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas de información existentes que determine el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 2.8 Ley: Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 2.9 Metadatos : Información estandarizada relacionada con obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, que facilitan su correcta identi fi cación, búsqueda y acceso a través de sistemas de información digital. 2.10 Obra : Creación intelectual personal y original, protegida por la legislación sobre el Derecho de Autor, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. 2.11 Sistema de información para la gestión del Repositorio Nacional Digital: Sistema de información que facilita la búsqueda y acceso de manera inmediata y gratuita a obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que sean resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación de entidades del sector público, sector privado y personas naturales, con fi nanciamiento o subsidio del Estado. 2.12 Sistema para la gestión del Repositorio Institucional: Sistema de información implementado por las entidades del sector público o privado en el cual se almacenan, preservan, gestionan y publican obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación. 2.13 Tecnología: Conjunto ordenado de instrumentos, conocimientos, procedimientos y métodos aplicados en las distintas ramas industriales para alcanzar un objetivo especí fi co, generalmente el de producir un bien o servicio. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para: 3.1 Las entidades del sector público, tales como universidades, institutos o empresas, entre otros, sean o no miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). 3.2 Las entidades privadas o personas naturales cuya producción intelectual haya sido financiada o realizada total o parcialmente utilizando fondos y/o subvenciones del Estado. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, también podrán incorporarse voluntariamente al Repositorio Nacional Digital, las obras, los datos procesados y las estadísticas de monitoreo, producidos por: 3.3 Entidades del sector privado; tales como universidades, institutos o empresas, entre otros; siempre y cuando cumplan con las restricciones técnicas y académicas a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, siendo las siguientes: Consideraciones técnicas:- Contar con un responsable (coordinador) del repositorio institucional digital. - Adaptar el repositorio institucional digital a la Ley y al presente Reglamento, así como a la regulación que el CONCYTEC establezca sobre la materia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. - Contar con una regulación interna sobre la administración de los metadatos del repositorio institucional acorde con la normatividad vigente del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. - Brindar acceso abierto al contenido del repositorio institucional digital. - Garantizar el servicio en línea de forma permanente las 24 horas del día y los 365 días del año. Consideraciones académicas:- La información del repositorio institucional digital deberá estar referida al resultado de producción cientí fi ca, tecnológica e innovación contenida en libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos – cientí fi cos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas, artículos académicos, proyectos de investigación y similares. 3.4 Las personas naturales, tales como peruanos domiciliados en el Perú o en el extranjero; extranjeros cuya producción intelectual se haya realizado dentro del territorio nacional podrán incorporar sus resultados de investigación en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto mediante el repositorio institucional digital del CONCYTEC siempre y cuando no se encuentren a fi liados a una institución que cuenta con repositorio y cumplan con las disposiciones técnicas y académicas que regula el repositorio institucional del CONCYTEC. Artículo 4º.- Excepciones al Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Reglamento no serán de aplicación para la información expresamente clasi fi cada como secreta, con fi dencial o reservada, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria; sistematizadas en el Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, sus normas sustitutorias, modi fi catorias, complementarias o conexas. Asimismo, tampoco será de aplicación para los resultados de investigación durante la vigencia del período de con fi dencialidad mencionados en el numeral 13.2 del artículo 13° del presente Reglamento. TÍTULO II DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO Artículo 5º.- Sobre el Acceso Abierto y la Utilización de los Contenidos El acceso al patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación, contenido en los repositorios institucionales y referido en el Repositorio Nacional Digital es abierto, libre, sin necesidad de registro, suscripción ni pago alguno, estando autorizados los que accedan a ellos a leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar y enlazar los textos completos tanto de las obras, datos procesados