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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545326 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 28 de febrero de 2014. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1191644-2 AMBIENTE Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar, así como su Protocolo Modi fi catorio; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, así como dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, determina que el Ministerio del Ambiente tiene por función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, según el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene entre sus funciones formular, liderar y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas del país, priorizando los ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96- INRENA, se aprobó la “Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú”, que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener bene fi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del país, se requiere actualizar la citada estrategia con la fi nalidad de contar con un instrumento acorde con los nuevos retos de la gestión de la diversidad biológica en los ecosistemas de humedales, en bene fi cio de los pueblos indígenas, poblaciones locales y, en general, del país; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la “Estrategia Nacional de Humedales” que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, mediante Acta de la Segunda Reunión Ordinaria del 18 de julio de 2014, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, creada por Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, acordó aprobar la “Estrategia Nacional de Humedales”, por lo que, corresponde aprobar la citada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Humedales Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1192699-2 Designan integrantes del Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-MINAM Lima, 23 de enero de 2015