Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de porcinos para reproduccion y engorde procedentes de Canada. Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASADSA de fecha 28 de febrero de 2014. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1191644-2

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

AMBIENTE
Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convencion Relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuaticas, Convencion de Ramsar, asi como su Protocolo Modificatorio; los cuales constituyen el MORDAZA para la accion nacional y la cooperacion internacional en pro de la conservacion y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de conformidad con el articulo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos, asi como dispone que las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, el literal j) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, determina que el Ministerio del Ambiente tiene por funcion especifica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, segun el literal d) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales tiene entre sus funciones formular, liderar y supervisar, la

politica, planes, estrategias e instrumentos para la gestion de los ecosistemas del MORDAZA, priorizando los ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96INRENA, se aprobo la "Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru", que tiene como objetivo general promover la conservacion de los humedales orientados a obtener beneficios ecologicos, sociales, economicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Peru; Que, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del MORDAZA, se requiere actualizar la citada estrategia con la finalidad de contar con un instrumento acorde con los nuevos retos de la gestion de la diversidad biologica en los ecosistemas de humedales, en beneficio de los pueblos indigenas, poblaciones locales y, en general, del pais; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Estrategia Nacional de Humedales" que en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta publica, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulacion; Que, asimismo, mediante Acta de la MORDAZA Reunion Ordinaria del 18 de MORDAZA de 2014, la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada "Comite Nacional de Humedales", creada por Decreto Supremo N° 0052013-PCM, acordo aprobar la "Estrategia Nacional de Humedales", por lo que, corresponde aprobar la citada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la Estrategia Nacional de Humedales Apruebese la "Estrategia Nacional de Humedales", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogacion Deroguese la Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1192699-2

Designan integrantes del Directivo de PROFONANPE
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2015-MINAM MORDAZA, 23 de enero de 2015

Consejo

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