Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545321 autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, además deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software.” 10.3. Aquellos que voluntariamente deseen incorporar obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo al Repositorio Nacional Digital, deberán ser titulares de los derechos su fi cientes que les permitan colocarlos en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en este Reglamento. 10.4 Las entidades del sector público comprendidas en los alcances del artículo 3° del presente Reglamento, deberán poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo en los repositorios institucionales otorgando por lo menos las autorizaciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. Para tal efecto, las entidades publicarán en sus respectivos repositorios institucionales cuáles son las autorizaciones conferidas en relación con el acceso, uso y reutilización de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo contenidos en dichos repositorios a favor de los usuarios. 10.5 Las entidades del sector público y privado, así como las personas naturales, podrán poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo incluidos en los repositorios institucionales con fi riendo autorizaciones adicionales a las otorgadas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, siempre y cuando sean titulares de los derechos patrimoniales correspondientes, de acuerdo a la legislación de la materia. 10.6. Para facilitar la divulgación y alcance nacional e internacional de los resultados de las investigaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación contenidos en los repositorios institucionales y en el Repositorio Nacional Digital, se autoriza la traducción automática a otros idiomas y dialectos por medio de programas de ordenador de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo, así como de los metadatos de los mismos. En caso de ser fi jadas o reproducidas, se deberá incluir expresamente que se trata de traducciones hechas por medios informáticos, con fi nes ilustrativos o referenciales. Artículo 11º.- Publicación en Varios Repositorios Institucionales Las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que hayan sido producidos total o parcialmente con fondos, fi nanciamiento o subvenciones de las entidades del sector público, deberán ser publicados en su repositorio institucional para ser recolectadas y accesibles mediante el Repositorio Nacional Digital. Artículo 12º.- Referencia al Repositorio Nacional Digital En caso que cualquier obra, dato procesado o estadística de monitoreo contenido en un repositorio institucional y referido en el Repositorio Nacional Digital, sea reproducido total o parcialmente dentro o fuera del territorio nacional con fi nes de distribución, deberá incluir obligatoriamente la referencia a que dicho documento se encuentra disponible a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de la República del Perú. Artículo 13º.- Postergación Excepcional de la Publicación 13.1 Cuando una obra, datos procesados o estadísticas de monitoreo, puedan ser divulgados en una publicación que exija un período de exclusividad, dicho lapso no excederá de veinticuatro (24) meses para su inclusión en el repositorio institucional, contados a partir de la fecha de entrega a la entidad del sector público correspondiente. 13.2 En caso que los resultados de una investigación pudiesen devenir en el registro de una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial; el autor de la investigación, persona natural o persona jurídica vinculada a él, podrá solicitar a la entidad del sector público correspondiente, que dichos resultados no sean publicados en repositorios institucionales ni referidos en el Repositorio Nacional Digital durante un periodo de doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega a la entidad del sector público correspondiente y podrá ampliar dicho plazo por dieciocho (18) meses más en caso se haya presentado la solicitud del registro ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de conformidad con lo establecido en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina. 13.3 En caso que el autor o la persona natural o jurídica vinculada a él requieran un periodo de exclusividad adicional al prescrito en los numerales anteriores del presente artículo, deberán sustentar su solicitud ante la entidad a la cual le corresponda la publicación, la misma que evaluará el caso e informará su decisión al CONCYTEC. Artículo 14º.- Sobre los Datos Personales de los Becarios Los contratos de las becas referidos en el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley deberán incluir el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los bene fi ciarios de becas de estudios de maestría, doctorado, posdoctorado y otros fi nanciados con fondos públicos a fi n de incorporar sus datos personales en el Repositorio Nacional Digital, de acuerdo a la legislación de la materia. 1192699-1 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2015-PCM Lima, 23 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de promoción de exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el MINCETUR ha programado, en el presente año 2015, el desarrollo de actividades de difusión en el ámbito internacional, con el objetivo de promover la imagen del Perú, promocionar nuevos destinos turísticos, difundir la oferta exportable peruana, fomentando las exportaciones no tradicionales, impulsar la solución de los obstáculos al comercio existentes, atraer inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú en empresas, productos y servicios en los mercados priorizados; Que, uno de los mercados priorizados es el Reino de España, importador importante de productos agrícolas y no tradicionales peruanos, principal emisor de viajes al Perú y principal centro de conexión para los viajes desde el continente europeo; en tal sentido, constituye la entrada para la internacionalización de las pequeñas empresas peruanas al mercado europeo, por lo que se ha considerado conveniente llevar a cabo en dicho país actividades relacionadas al comercio y turismo con el fi n de atraer inversiones; Que, al efecto, se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, el día 27 de enero de 2015, el Foro “Perú Oportunidad de Inversión en Comercio, Turismo e Infraestructura”, evento que reunirá a las más importantes empresas españolas con alto potencial de inversión en nuestro país; asimismo, el mismo día, tendrá lugar el lanzamiento de una campaña promocional de turismo para promover los viajes hacia el