Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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publico correspondiente, que dichos resultados no MORDAZA publicados en repositorios institucionales ni referidos en el Repositorio Nacional Digital durante un periodo de doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega a la entidad del sector publico correspondiente y podra ampliar dicho plazo por dieciocho (18) meses mas en caso se MORDAZA presentado la solicitud del registro ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de conformidad con lo establecido en la Decision 486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial de la Comision de la Comunidad Andina. 13.3 En caso que el autor o la persona natural o juridica vinculada a el requieran un periodo de exclusividad adicional al prescrito en los numerales anteriores del presente articulo, deberan sustentar su solicitud ante la entidad a la cual le corresponda la publicacion, la misma que evaluara el caso e informara su decision al CONCYTEC. Articulo 14º.- Sobre los Datos Personales de los Becarios Los contratos de las becas referidos en el literal c) del numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley deberan incluir el consentimiento previo, informado, expreso e inequivoco de los beneficiarios de becas de estudios de maestria, doctorado, posdoctorado y otros financiados con fondos publicos a fin de incorporar sus datos personales en el Repositorio Nacional Digital, de acuerdo a la legislacion de la materia. 1192699-1

autotutela, sin contrasena ni restriccion, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) en relacion con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, ademas debera entregar el codigo fuente, codigo objeto, documentacion tecnica y manuales. Lo dispuesto en relacion con los programas de ordenador no se aplicara cuando la entidad publica sea solo licenciataria del software." 10.3. Aquellos que voluntariamente deseen incorporar obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo al Repositorio Nacional Digital, deberan ser titulares de los derechos suficientes que les permitan colocarlos en los terminos y condiciones establecidos en la Ley y en este Reglamento. 10.4 Las entidades del sector publico comprendidas en los alcances del articulo 3° del presente Reglamento, deberan poner a disposicion las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo en los repositorios institucionales otorgando por lo menos las autorizaciones establecidas en el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. Para tal efecto, las entidades publicaran en sus respectivos repositorios institucionales cuales son las autorizaciones conferidas en relacion con el acceso, uso y reutilizacion de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo contenidos en dichos repositorios a favor de los usuarios. 10.5 Las entidades del sector publico y privado, asi como las personas naturales, podran poner a disposicion las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo incluidos en los repositorios institucionales confiriendo autorizaciones adicionales a las otorgadas en el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley, siempre y cuando MORDAZA titulares de los derechos patrimoniales correspondientes, de acuerdo a la legislacion de la materia. 10.6. Para facilitar la divulgacion y alcance nacional e internacional de los resultados de las investigaciones en materia de ciencia, tecnologia e innovacion contenidos en los repositorios institucionales y en el Repositorio Nacional Digital, se autoriza la traduccion automatica a otros idiomas y dialectos por medio de programas de ordenador de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo, asi como de los metadatos de los mismos. En caso de ser fijadas o reproducidas, se debera incluir expresamente que se trata de traducciones hechas por medios informaticos, con fines ilustrativos o referenciales. Articulo 11º.- Publicacion en Varios Repositorios Institucionales Las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo que hayan sido producidos total o parcialmente con fondos, financiamiento o subvenciones de las entidades del sector publico, deberan ser publicados en su repositorio institucional para ser recolectadas y accesibles mediante el Repositorio Nacional Digital. Articulo 12º.- Referencia al Repositorio Nacional Digital En caso que cualquier obra, MORDAZA procesado o estadistica de monitoreo contenido en un repositorio institucional y referido en el Repositorio Nacional Digital, sea reproducido total o parcialmente dentro o fuera del territorio nacional con fines de distribucion, debera incluir obligatoriamente la referencia a que dicho documento se encuentra disponible a traves del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto de la Republica del Peru. Articulo 13º.- Postergacion Excepcional de la Publicacion 13.1 Cuando una obra, datos procesados o estadisticas de monitoreo, puedan ser divulgados en una publicacion que exija un periodo de exclusividad, dicho lapso no excedera de veinticuatro (24) meses para su inclusion en el repositorio institucional, contados a partir de la fecha de entrega a la entidad del sector publico correspondiente. 13.2 En caso que los resultados de una investigacion pudiesen devenir en el registro de una patente de invencion, modelo de utilidad o diseno industrial; el autor de la investigacion, persona natural o persona juridica vinculada a el, podra solicitar a la entidad del sector

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Espana y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA N° 018-2015-PCM MORDAZA, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de promocion de exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promocion, orientacion y regulacion de la artesania; Que, el MINCETUR ha programado, en el presente ano 2015, el desarrollo de actividades de difusion en el ambito internacional, con el objetivo de promover la imagen del Peru, promocionar nuevos destinos turisticos, difundir la oferta exportable peruana, fomentando las exportaciones no tradicionales, impulsar la solucion de los obstaculos al comercio existentes, atraer inversion extranjera y consolidar la presencia del Peru en empresas, productos y servicios en los mercados priorizados; Que, uno de los mercados priorizados es el Reino de Espana, importador importante de productos agricolas y no tradicionales peruanos, principal emisor de viajes al Peru y principal centro de conexion para los viajes desde el continente europeo; en tal sentido, constituye la entrada para la internacionalizacion de las pequenas empresas peruanas al MORDAZA europeo, por lo que se ha considerado conveniente llevar a cabo en dicho MORDAZA actividades relacionadas al comercio y turismo con el fin de atraer inversiones; Que, al efecto, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 27 de enero de 2015, el Foro "Peru Oportunidad de Inversion en Comercio, Turismo e Infraestructura", evento que reunira a las mas importantes empresas espanolas con alto potencial de inversion en nuestro pais; asimismo, el mismo dia, tendra lugar el lanzamiento de una MORDAZA promocional de turismo para promover los viajes hacia el

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