Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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y estadisticas de monitoreo; asi como tambien, de los metadatos contenidos en el Repositorio Nacional Digital, de acuerdo con los derechos de autor establecidos en la legislacion de la materia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10.3 del articulo 10° del presente Reglamento y en la legislacion vigente sobre la proteccion de los derechos de propiedad industrial. Articulo 6º.- Funciones del CONCYTEC 6.1 Implementa y gestiona el adecuado funcionamiento del Repositorio Nacional Digital; asi como integra, almacena, recolecta constantemente y preserva los datos y metadatos de los repositorios institucionales que se encuentran dentro del ambito de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, asimismo establece y estandariza las politicas que regulan la seguridad, la plataforma tecnologica y la sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital, en el MORDAZA de la presente Reglamento. 6.2 Brinda orientacion tecnica a las entidades publicas y privadas para la organizacion y gestion de sus respectivos repositorios institucionales; asi como, establece los mecanismos, estandares de interoperabilidad y demas aspectos que los miembros de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE) deberan implementar para efectos de la correcta aplicacion de la Ley y del presente Reglamento. 6.3 Promueve el acceso abierto y el aprovechamiento de la informacion disponible por medio del Repositorio Nacional Digital. 6.4 Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicacion de la Ley. El CONCYTEC evalua la pertinencia de la inclusion de los metadatos de los repositorios institucionales de acuerdo con lo establecido en las directivas que emita con la finalidad de regular la RENARE y el Repositorio Nacional Digital, a fin de asegurar que solo se incluya la produccion en materia de ciencia, tecnologia e innovacion. TITULO III DE LA RED NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE ACCESO ABIERTO Articulo 7º.- Conformacion de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE) La Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE), tiene por finalidad propiciar el trabajo colaborativo entre sus miembros para promover el acceso abierto, la utilizacion y preservacion de la informacion y el conocimiento en materia de ciencia, tecnologia e innovacion. Articulo 8º.- Ambito de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE) 8.1 La RENARE esta integrada por los repositorios institucionales de las entidades del sector publico que ya cuenten con ellos, o que deban contar con un repositorio institucional de conformidad con lo establecido en la Ley. 8.2 La RENARE tiene al CONCYTEC como MORDAZA instancia en los aspectos tecnicos y normativos que permitan la interoperabilidad de los repositorios institucionales con el Repositorio Nacional Digital. 8.3 Las entidades del sector privado podran incorporar voluntariamente sus repositorios institucionales a la RENARE, bajo las directrices impartidas por el CONCYTEC. Articulo 9º.- Responsabilidades de los miembros de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE) Los miembros de la RENARE deberan: 9.1 Implementar un repositorio institucional en concordancia con los objetivos y politicas del Repositorio

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

Nacional Digital en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la directiva emitida por el CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio Nacional Digital. 9.2 Designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestion del repositorio institucional, en un plazo no mayor a quince (15) dias contados a partir de la fecha de la publicacion del presente Reglamento. El repositorio institucional debera encontrarse vinculado o a cargo, de la biblioteca, o centro de informacion y/o documentacion, con el que cuente la entidad. 9.3 Asegurar la inclusion regular y la permanente disponibilidad de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo que segun la Ley deben constar en su repositorio institucional. 9.4 Emitir las directivas internas necesarias para efectos de asegurar la publicacion de copias digitales de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo en el repositorio institucional correspondiente, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, luego de la entrega de su version final, bajo responsabilidad. Dichas directivas internas deberan ser emitidas en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de la Directiva emitida por el CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio Nacional Digital. 9.5 Aplicar las directrices establecidas por el CONCYTEC para la correcta gestion e interoperabilidad de los repositorios institucionales, bajo responsabilidad. TITULO IV GESTION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS DATOS PERSONALES Articulo 10º.- De los Derechos 10.1. Las entidades del sector publico comprendidas en los alcances del articulo 3º del presente Reglamento, podran incluir en su repositorio institucional las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, bajo relacion laboral o como obra por encargo, de acuerdo con la legislacion de la materia. 10.2. Para efectos de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, y a fin de garantizar que las entidades del sector publico comprendidas en los alcances del articulo 3º del presente Reglamento cuenten con los derechos suficientes para incluir las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo en sus respectivos repositorios institucionales, las entidades deberan incorporar en los contratos que suscriban con sus trabajadores, servidores, locadores, prestadores de servicios, beneficiarios de prestamos, subsidios, becas o financiamiento, la siguiente clausula, ajustada a cada caso concreto: "Por medio de la presente clausula, el (Trabajador / Servidor / Locador / Prestador de servicios / Beneficiario) cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo producidos en virtud a este contrato, para su explotacion no exclusiva, ilimitada, MORDAZA y con alcance mundial, a favor de (la Entidad Publica). Esta cesion de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproduccion, comunicacion al publico, distribucion, traduccion, adaptacion, arreglo, edicion, modificacion, cambio de formato u otra transformacion, importacion al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmision, asi como cualquier otra forma de utilizacion de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo que no esten contempladas en la ley de la materia como excepcion al derecho patrimonial y, en general, para cualquier MORDAZA de utilizacion y explotacion, que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner a disposicion las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del publico en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, el (Trabajador / Servidor / Locador / Prestador de servicios / Beneficiario) debera entregar una version digital final de las obras, datos procesados y estadisticas de monitoreo sin ninguna medida tecnologica efectiva ni sistema de

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