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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545320 y estadísticas de monitoreo; así como también, de los metadatos contenidos en el Repositorio Nacional Digital, de acuerdo con los derechos de autor establecidos en la legislación de la materia y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10° del presente Reglamento y en la legislación vigente sobre la protección de los derechos de propiedad industrial. Artículo 6º.- Funciones del CONCYTEC6.1 Implementa y gestiona el adecuado funcionamiento del Repositorio Nacional Digital; así como integra, almacena, recolecta constantemente y preserva los datos y metadatos de los repositorios institucionales que se encuentran dentro del ámbito de la Ley Nº 30035, Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asimismo establece y estandariza las políticas que regulan la seguridad, la plataforma tecnológica y la sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital, en el marco de la presente Reglamento. 6.2 Brinda orientación técnica a las entidades públicas y privadas para la organización y gestión de sus respectivos repositorios institucionales; así como, establece los mecanismos, estándares de interoperabilidad y demás aspectos que los miembros de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) deberán implementar para efectos de la correcta aplicación de la Ley y del presente Reglamento. 6.3 Promueve el acceso abierto y el aprovechamiento de la información disponible por medio del Repositorio Nacional Digital. 6.4 Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la Ley. El CONCYTEC evalúa la pertinencia de la inclusión de los metadatos de los repositorios institucionales de acuerdo con lo establecido en las directivas que emita con la fi nalidad de regular la RENARE y el Repositorio Nacional Digital, a fi n de asegurar que sólo se incluya la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación. TÍTULO III DE LA RED NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO Artículo 7º.- Conformación de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) La Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE), tiene por fi nalidad propiciar el trabajo colaborativo entre sus miembros para promover el acceso abierto, la utilización y preservación de la información y el conocimiento en materia de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 8º.- Ámbito de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) 8.1 La RENARE está integrada por los repositorios institucionales de las entidades del sector público que ya cuenten con ellos, o que deban contar con un repositorio institucional de conformidad con lo establecido en la Ley. 8.2 La RENARE tiene al CONCYTEC como máxima instancia en los aspectos técnicos y normativos que permitan la interoperabilidad de los repositorios institucionales con el Repositorio Nacional Digital. 8.3 Las entidades del sector privado podrán incorporar voluntariamente sus repositorios institucionales a la RENARE, bajo las directrices impartidas por el CONCYTEC. Artículo 9º.- Responsabilidades de los miembros de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) Los miembros de la RENARE deberán:9.1 Implementar un repositorio institucional en concordancia con los objetivos y políticas del Repositorio Nacional Digital en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación de la directiva emitida por el CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio Nacional Digital. 9.2 Designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestión del repositorio institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento. El repositorio institucional deberá encontrarse vinculado o a cargo, de la biblioteca, o centro de información y/o documentación, con el que cuente la entidad. 9.3 Asegurar la inclusión regular y la permanente disponibilidad de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que según la Ley deben constar en su repositorio institucional. 9.4 Emitir las directivas internas necesarias para efectos de asegurar la publicación de copias digitales de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo en el repositorio institucional correspondiente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, luego de la entrega de su versión fi nal, bajo responsabilidad. Dichas directivas internas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la Directiva emitida por el CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio Nacional Digital. 9.5 Aplicar las directrices establecidas por el CONCYTEC para la correcta gestión e interoperabilidad de los repositorios institucionales, bajo responsabilidad. TÍTULO IV GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS DATOS PERSONALES Artículo 10º.- De los Derechos10.1. Las entidades del sector público comprendidas en los alcances del artículo 3º del presente Reglamento, podrán incluir en su repositorio institucional las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, bajo relación laboral o como obra por encargo, de acuerdo con la legislación de la materia. 10.2. Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, y a fi n de garantizar que las entidades del sector público comprendidas en los alcances del artículo 3º del presente Reglamento cuenten con los derechos sufi cientes para incluir las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo en sus respectivos repositorios institucionales, las entidades deberán incorporar en los contratos que suscriban con sus trabajadores, servidores, locadores, prestadores de servicios, bene fi ciarios de préstamos, subsidios, becas o fi nanciamiento, la siguiente cláusula, ajustada a cada caso concreto: “Por medio de la presente cláusula, el (Trabajador / Servidor / Locador / Prestador de servicios / Bene fi ciario) cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a este contrato, para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a favor de (la Entidad Pública). Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modi fi cación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, el (Trabajador / Servidor / Locador / Prestador de servicios / Bene fi ciario) deberá entregar una versión digital fi nal de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de