Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

545333
Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1192453-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan responsable de la ejecucion, supervision y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el "Programa de Intervencion Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2015-MIDIS MORDAZA, 22 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2013-PCM, se aprueba la intervencion en el VRAEM denominada "Programa de Intervencion Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016", con la finalidad de lograr un entorno de seguridad, legalidad y paz social que mejore la calidad de MORDAZA y la inclusion social de los habitantes del VRAEM, a partir de la mejora de la rentabilidad de las actividades productivas licitas de la zona; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 077-2013-PCM, los Titulares de las entidades publicas comprendidas en el referido Programa de Intervencion Multisectorial, entre las que se encuentra el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, dispondran las acciones internas que permitan dotar de una mayor eficiencia operacional a las acciones, programas y proyectos previstos, para lo cual deberan designar, mediante resolucion de la MORDAZA autoridad institucional, a los responsables de la ejecucion, supervision y monitoreo de las mismas, debiendose comunicar dicha designacion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM; Que, en ese sentido mediante Resolucion Ministerial N° 242-2013-MIDIS, se designo al responsable de la ejecucion, supervision y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el "Programa de Intervencion Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016"; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designacion a que se hace referencia en el considerando precedente, y designar al representante que se desempenara como responsable de la ejecucion, supervision y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos, ante el referido Programa; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion dispuesta mediante Resolucion Ministerial N° 242-2013MIDIS. Articulo 2º.- Designar al(a la) Director(a) General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales como responsable de la ejecucion, supervision y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el "Programa de Intervencion Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016".

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan y excluyen agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Capitulo III del Titulo II de la Ley N° 29173, Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y normas modificatorias, regula la aplicacion de dicho Regimen a la adquisicion de combustibles, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que el primer parrafo del articulo 15° de la citada MORDAZA establece que la designacion de los agentes de percepcion tomara en consideracion, entre otros, la participacion de dichos sujetos en el MORDAZA y su ubicacion dentro de la cadena de distribucion de los bienes sujetos al regimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del regimen. Para dichos efectos, la designacion de los agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, considerando los criterios que se senalan en dicho parrafo; Que el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 4312014-EF/15 establece que en la designacion de agentes de percepcion a que se refiere el articulo 15° de la Ley N° 29173, asi como su exclusion, se tendra en consideracion la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la informacion vigente en el periodo de designacion contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusion del Registro debera generar la exclusion como agente de percepcion; Que atendiendo a los criterios previstos en el articulo 15° de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, asi como en la Resolucion Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepcion a los contribuyentes que cumplan con tales criterios; Que adicionalmente, se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepcion de dicho regimen, han incurrido en los criterios de exclusion previstos en el articulo 15° de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 15° de la Ley N° 29173 y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los ya nombrados, designese como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del

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