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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545333 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2015-MIDIS Lima, 22 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2013-PCM, se aprueba la intervención en el VRAEM denominada “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”, con la fi nalidad de lograr un entorno de seguridad, legalidad y paz social que mejore la calidad de vida y la inclusión social de los habitantes del VRAEM, a partir de la mejora de la rentabilidad de las actividades productivas lícitas de la zona; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 077-2013-PCM, los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el referido Programa de Intervención Multisectorial, entre las que se encuentra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispondrán las acciones internas que permitan dotar de una mayor e fi ciencia operacional a las acciones, programas y proyectos previstos, para lo cual deberán designar, mediante resolución de la máxima autoridad institucional, a los responsables de la ejecución, supervisión y monitoreo de las mismas, debiéndose comunicar dicha designación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM; Que, en ese sentido mediante Resolución Ministerial N° 242-2013-MIDIS, se designó al responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el considerando precedente, y designar al representante que se desempeñará como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos, ante el referido Programa; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Dar por concluida la designación dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 242-2013-MIDIS. Artículo 2 º.- Designar al(a la) Director(a) General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”.Artículo 3 º.- Noti fi car la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1192453-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles DECRETO SUPREMO N° 007-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y normas modi fi catorias, regula la aplicación de dicho Régimen a la adquisición de combustibles, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el primer párrafo del artículo 15° de la citada norma establece que la designación de los agentes de percepción tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho párrafo; Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 431- 2014-EF/15 establece que en la designación de agentes de percepción a que se re fi ere el artículo 15° de la Ley N° 29173, así como su exclusión, se tendrá en consideración la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del Registro deberá generar la exclusión como agente de percepción; Que atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15° de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias, así como en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción a los contribuyentes que cumplan con tales criterios; Que adicionalmente, se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción de dicho régimen, han incurrido en los criterios de exclusión previstos en el artículo 15° de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 15° de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Adicionalmente a los ya nombrados, desígnese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del