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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545335 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2015-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 340- 2005-MEM/DM, publicada el 02 de setiembre de 2005, se otorgó autorización por tiempo inde fi nido a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Chilca 1 con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 608-2006- MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2007, se aprobó la modi fi cación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1, ampliando su potencia instalada de 169,2 MW a 350,1 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 024-2008- MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2008, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2009- MEM/DM, publicada el 13 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación de un plazo adicional de seis (06) meses, con lo que resulta un total de veinticinco (25) meses para la puesta en servicio del tercer grupo a gas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179- 2010-MEM/DM, publicada el 29 de abril de 2010, se aprobó la modi fi cación de la autorización, que consiste en la instalación de una cuarta unidad de generación, conformada por un grupo de turbina a vapor con una potencia instalada de 303,45 MW, con lo cual se incrementó la potencia instalada de la Central Térmica Chilca 1 de 543,6 MW a 847,05 MW; Que, el 15 de octubre de 2014, mediante el documento con el registro de ingreso Nº 2440324, ENERSUR S.A. presentó su solicitud de modi fi cación de autorización de la mencionada Central Térmica Chilca 1, a fi n de efectuar la instalación de una quinta y de una sexta unidad de generación, que conforman un grupo de turbina a gas y otro grupo de turbina a vapor, a fi n de que ambos formen un ciclo combinado; Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2014- MEM-DGAAE de fecha 31 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, dio la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio del proyecto de ampliación de la Central Térmica Chilca 1; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se re fi ere el Informe N° 673-2014-DGE-DCE, siendo procedente la modi fi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chilca 1, que consiste en la instalación de una quinta y de una sexta unidad de generación, que conforman un grupo de turbina a gas y otro grupo de turbina a vapor, con los cuales se incrementará la potencia instalada de dicha central de 847,05 MW a 959,85 MW. Artículo 2.- ENERSUR S.A. queda obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Central Térmica Chilca 1 según el Cronograma de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla treinta (30) meses para su puesta en servicio y operación comercial, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modi fi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1188072-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2015-IN Lima, 23 de enero de 2015VISTOS; el Mensaje Nº DAI20141700081081/GRUIN/ JFCH de fecha 2 de enero de 2015, procedente de la OCNI Bogotá República de Colombia; y, el Memorándum Múltiple Nº 13-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 10 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2014- JUS de fecha 22 de enero de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Juan Carlos Báez Wilches, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Cali fi cado, en agravio de César Andrés Montoya Mahecha y por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Paz Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de la Sociedad; y disponer su presentación por vía diplomática a la ciudad de Bogotá República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Mensaje Nº DAI20141700081081/GRUIN/ JFCH de fecha 2 de enero de 2015, procedente de la OCNI Bogotá República de Colombia, hizo de conocimiento