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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545450 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha aprobado y publicado el 30 de Octubre del 2014, las Resoluciones Ministeriales Nº 371-2014-VIVIENDA que aprueba los valores o fi ciales de terrenos rústicos; Nº 368-2014-VIVIENDA que aprueba los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos de diversas localidades del País; Nº 367-2014-VIVIENDA que aprueba los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para la Costa, Sierra y Selva; así también la Resolución Nº 126-2007-VIVIENDA de fecha 13-05-2007 que aprobó las tablas de depreciación por antigüedad y estados de conservación según el material predominante. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial N° 005-2015-EF/15, publicado el 10.01.2015, ha aprobado las Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2015. Que, a partir del 1º de Enero del año 2015, se ha establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,850.00) según lo establece el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF., de fecha 30-12-2014. En uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Artículo Primero.- INICIO Y OFICIALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA TRIBUTARIA 2015.- Aprobar la iniciación y ofi cialización de la Campaña Tributaria-2015. Artículo Segundo.- EMISIÓN Y ENTREGA A DOMICILIO.- Autorizar la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del Autoavalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, utilizando la base registral de la O fi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial, facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, considerando para este caso lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Tercero.- COSTOS DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO.- Establecer en la Jurisdicción de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/. 15.40), y el 0.2% de la UIT para cada anexo adicional (S/. 7.70). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la UIT, (S/ 7.70 y S/. 3.90) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente. Fíjese en 0.24 % de la UIT vigente, (S/. 9.20) y el 0.12% de la UIT para cada predio adicional, (S/. 4.60); monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada. Artículo Cuarto.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 23.10). Artículo Quinto.- APLÍQUESE, la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2015.TRAMO ALICUOTA % PARCIAL ACUMULADO Hasta Hasta 3 UIT 11,550.00 Mínimo 23.10 23.10 Más de 3 Hasta 15 UITde 11,551.00 Hasta 57,750.000.20 92.40 115.50 Más de 15 Hasta 60 UITde 57,751.00 Hasta 231,000.000.60 1,039.50 1,155.00 Más de 60 UITMás de 231,001.001.00 0.01 1,155.01 Artículo Sexto.- APRUÉBESE, el valor arancelario de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial N° 367-2014-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución. Artículo Séptimo.- DISPONER la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 27 de Febrero del 2015, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del distrito de Huacho. Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015, podrá cancelarse al contado hasta el día 27 de Febrero del 2015 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 27 de Febrero del 2015 Segunda Cuota 29 de Mayo del 2015Tercera Cuota 31 de Agosto del 2015Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2015 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Noveno.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2015, podrá cancelarse al contado hasta el día 27 de Febrero del 2015 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 27 de Febrero del 2015 Segunda Cuota 29 de Mayo del 2015Tercera Cuota 31 de Agosto del 2015Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2015 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Décimo.- VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2015, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: Meses Fecha de Vencimiento Enero 27 de Febrero del 2015Febrero 27 de Febrero del 2015Marzo 31 de Marzo del 2015Abril 30 de Abril del 2015 Mayo 29 de Mayo del 2015 Junio 30 de Junio del 2015Julio 31 de Julio del 2015Agosto 31 de Agosto del 2015