Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo, en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192246-1

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Beneficio "Arbitrio Cero" en el distrito
ORDENANZA Nº 379-MSI San MORDAZA, 21 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorandum N° 0005-2015-1600-GDS/ MSI, de fecha 05 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; El Memorandum N° 060-2015-0500GPPDC/MSI, de fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; El Memorandum N° 28-2015-1100-GAT/MSI, de fecha 15 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y el Informe N° 0036-20150400-GAJ/MSI, de fecha 16 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio "ARBITRIO CERO" CONSIDERANDO: Que, el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, preve que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA citada senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza N° 370-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2014, se dispuso la aplicacion para el ano 2015 del Regimen Tributario de Arbitrios aprobado por Ordenanza N° 360-MSI, la cual establecio en su Articulo Noveno, la clasificacion de predios que se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, precisando ademas que el otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, senala en su articulo 84°, las funciones que ejercen los Gobiernos Locales en materia de

promocion de derechos, indicando su numeral 2.1, que es su funcion "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza"; Que, este Gobierno Municipal, dentro de sus politicas de desarrollo social, armonico y solidario de los vecinos, busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores a una mejor calidad de MORDAZA, para lo cual se identifican en este grupo otras condiciones adicionales como, el de mayor riesgo de edad (segmento de personas de 70 a mas anos) y, contribucion a su comunidad mediante el cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, el literal d) del articulo 122° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 287-MSI de 04 de febrero de 2010, dispone que la Gerencia de Desarrollo Social, mantiene como una de sus funciones, la de formular, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a promover y proteger los derechos de las personas discapacitadas y del adulto mayor de acuerdo a la normatividad vigente, siendo ello asi, mediante Memorandum N° 005-2015-1100-GDS/MSI, sugiere se otorguen beneficios extraordinarios para un sector de la poblacion adulto mayor; Que, el literal e. de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, senala que "Toda MORDAZA que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma norma"; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Memorandums N° 28-2015-1100-GAT/MSI, 0602015-0500-GPPDC/MSI e Informe N° 0036-20150400-GAJ/MSI, emiten su opinion en el ambito de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto los articulos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con el MORDAZA en MAYORIA de sus miembros; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO "ARBITRIO CERO" DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Conceder a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA mayores de setenta (70) o mas anos, la exoneracion del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavaluo no supere las cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y tengan calidad de contribuyentes del distrito de San MORDAZA por un minimo de cinco (05) anos, debiendo en el caso de mantener deudas vencidas por estos conceptos, proceder a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. Se considera que cumple con el requisito de unica propiedad cuando ademas de la vivienda, sea propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, deposito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobacion de la Municipalidad, no afecta la exoneracion, el cual se aplicara exclusivamente al predio o seccion de predio dedicado a casa-habitacion. El beneficio concedido no alcanza al MORDAZA, los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios, asi como tampoco respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Articulo Segundo.- DEL OTORGAMIENTO Para acogerse al beneficio el contribuyente presentara una Solicitud, la cual tendra caracter de Declaracion

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