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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545444 Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo, en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1192246-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Beneficio “Arbitrio Cero” en el distrito ORDENANZA Nº 379-MSI San Isidro, 21 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 0005-2015-1600-GDS/ MSI, de fecha 05 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; El Memorándum N° 060-2015-0500-GPPDC/MSI, de fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; El Memorándum N° 28-2015-1100-GAT/MSI, de fecha 15 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe N° 0036-2015-0400-GAJ/MSI, de fecha 16 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Bene fi cio “ARBITRIO CERO” CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú con fi ere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza N° 370-MSI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2014, se dispuso la aplicación para el año 2015 del Régimen Tributario de Arbitrios aprobado por Ordenanza N° 360-MSI, la cual estableció en su Artículo Noveno, la clasi fi cación de predios que se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales, precisando además que el otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en su artículo 84°, las funciones que ejercen los Gobiernos Locales en materia de promoción de derechos, indicando su numeral 2.1, que es su función “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza”; Que, este Gobierno Municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario de los vecinos, busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores a una mejor calidad de vida, para lo cual se identi fi can en este grupo otras condiciones adicionales como, el de mayor riesgo de edad (segmento de personas de 70 a más años) y, contribución a su comunidad mediante el cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, el literal d) del artículo 122° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 287-MSI de 04 de febrero de 2010, dispone que la Gerencia de Desarrollo Social, mantiene como una de sus funciones, la de formular, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a promover y proteger los derechos de las personas discapacitadas y del adulto mayor de acuerdo a la normatividad vigente, siendo ello así, mediante Memorandum N° 005-2015-1100-GDS/MSI, sugiere se otorguen bene fi cios extraordinarios para un sector de la población adulto mayor; Que, el literal e. de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, señala que “Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los Memorándums N° 28-2015-1100-GAT/MSI, 060-2015-0500-GPPDC/MSI e Informe N° 0036-2015-0400-GAJ/MSI, emiten su opinión en el ámbito de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con el voto en MAYORIA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO “ARBITRIO CERO” DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Conceder a los contribuyentes del distrito de San Isidro mayores de setenta (70) o más años, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; siempre que sean propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere las cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, debiendo en el caso de mantener deudas vencidas por estos conceptos, proceder a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa-habitación. El bene fi cio concedido no alcanza al Alcalde, los miembros del Concejo Municipal y los funcionarios, así como tampoco respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio. Artículo Segundo.- DEL OTORGAMIENTO Para acogerse al bene fi cio el contribuyente presentará una Solicitud, la cual tendrá carácter de Declaración