Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

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Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 72.1 del articulo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece: "Los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten al via administrativa"; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de las Oficinas de Presupuesto o el de que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa, la misma que debe de ser publicada en el diario oficial El Peruano"; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0032014-ALC/MVES de fecha 08 de enero del 2014, se delego al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCO, Gerente Municipal de este Corporativo MORDAZA, la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0022015-ALC/MVES de fecha 01.01.2015 se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador; Que, a efectos de cumplir con las directivas de la Alta Direccion de esta Corporacion MORDAZA, asi como de las normas vigentes, siendo el caso que habiendose realizado la designacion del MORDAZA funcionario a cargo de la Gerencia Municipal, es necesario actualizar la citada delegacion; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20°, concordante con el articulo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, Gerente Municipal de este Corporativo MORDAZA, la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, siendo responsable por su actuacion, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia N° 003-2014-ALC/MVES de fecha 08.01.2014, y cualquier disposicion que contravenga lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnologico y Estadistica, su publicacion en el MORDAZA institucional www.munives.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1192084-5

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Regulan la MORDAZA de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Ano 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015 MORDAZA, 14 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula la MORDAZA de Declaraciones y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el inciso a) de los articulos 14° y 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga, precisando ademas que la actualizacion de los valores de predios y vehiculos por la Municipalidad, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2015, segun corresponda y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del articulo 15°, concordante con la Cuarta Disposicion Final de la ley de Tributacion Municipal. Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Final de la ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, de conformidad con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaracion jurada tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, el cual podra constituir la base de determinacion de la obligacion tributaria, precisando que los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. Que, para determinar la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el articulo 11° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,

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