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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545449 Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.1 del artículo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten al vía administrativa”; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de las O fi cinas de Presupuesto o el de que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el diario o fi cial El Peruano”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 003- 2014-ALC/MVES de fecha 08 de enero del 2014, se delegó al Abog. JIMMY FERNANDO SOLÓRZANO ORCO, Gerente Municipal de este Corporativo Edil, la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad de Villa El Salvador; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 002- 2015-ALC/MVES de fecha 01.01.2015 se designó a FRANCISCO MANUEL NARREA SAN MIGUEL en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, a efectos de cumplir con las directivas de la Alta Dirección de esta Corporación Edil, así como de las normas vigentes, siendo el caso que habiéndose realizado la designación del nuevo funcionario a cargo de la Gerencia Municipal, es necesario actualizar la citada delegación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20°, concordante con el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a partir de la fecha, a FRANCISCO MANUEL NARREA SAN MIGUEL, Gerente Municipal de este Corporativo Edil, la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales de Aprobación de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad de Villa El Salvador, siendo responsable por su actuación, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 003-2014-ALC/MVES de fecha 08.01.2014, y cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, su publicación en el portal institucional www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1192084-5PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Regulan la presentacion de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015 Huacho, 14 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula la Presentación de Declaraciones y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2015, según corresponda y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15°, concordante con la Cuarta Disposición Final de la ley de Tributación Municipal. Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final de la ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, de conformidad con el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Que, para determinar la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el artículo 11° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,