Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

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cargamento de materiales transformados debera adquirir de la Municipalidad una guia especial para el transporte de materiales de acarreo. f) Las guias de transporte de material, no deben contener enmendaduras, borrones de ninguna clase, si acaso se malograse una guia, esta permanecera en el talonario con la expresion de ANULADO escrita en forma transversal en el original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- La autorizacion y el derecho de extraccion de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los alveos o cauce de los MORDAZA y canteras de la Jurisdiccion, que sirven para la construccion, no constituye titulo de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la MORDAZA de extraccion, no pudiendo ser sub concesionario por el administrado a un tercero, bajo causal de la autorizacion otorgada. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Economico y Social y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. Articulo Tercero.- La Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los tramites administrativos iniciados MORDAZA de la publicacion de la presente ordenanza y/o los que se encuentren pendientes de calificacion deberan de adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia proceda a la implementacion de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informatica y Sistemas, la publicacion del integro de la presente Ordenanza, en la pagina web de la institucion Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192289-1

para la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, en donde se procedera al registro de las resoluciones. Articulo 16º.- De las Prohibiciones.- Esta prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depositos artificiales de agua, tales como MORDAZA, reservorios, vasos de almacenamiento entre otros. Articulo 17º.- De las Sanciones.- Se configura como infracciones las siguientes: - Realizar labores de extraccion de materiales que acarrean, depositan las aguas en los alveos o cauce de los MORDAZA y canteras de la Jurisdiccion sin autorizacion Municipal: Sancion de Incautacion e internamiento de la maquinaria utilizada, la que sera conducida al deposito municipal. - No cumplir con el plan de cierre o dejar al descubierto y abandonado el material retirado de los alveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado: Sancion de Incautacion e internamiento de la maquinaria utilizada, la que sera conducida al deposito municipal. No respetar el volumen (m3) de extraccion autorizado. Decomiso Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guia establecida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural o por adulteracion evidente de la guia de transporte. Decomiso transporte de material de acarreo negandose a la MORDAZA de la guia de transporte a la autoridad municipal. Decomiso la reincidencia en la comision de una misma infraccion se sanciona con el doble de la multa senalada en el regimen de sanciones MORDAZA indicada. Articulo 18º.- De Las Guias de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los MORDAZA y canteras debera amparar su cargamento con una guia de transporte de material de acarreo o de cantera que sera otorgada por la Municipalidad Distrital de Sayan debidamente firmado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. La Guia de transporte de material de acarreo es el documento que servira a la Municipalidad como medio de control del volumen y MORDAZA de material transportado por cada solicitante. a) Cada guia de transporte de material de acarreo, consta de tres partes; un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendran numeracion correlativa y se distribuira de la siguiente manera: · Primera Parte (original): Se entregara al transportista y servira para el control movil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policia Nacional. Servira tambien para el control interno. · MORDAZA Parte: Permanecera en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volumenes extraidos. · Tercera Parte: Permanecera en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. b) El Supervisor encargado de monitorear la extraccion de volumenes extraidos por parte de la Municipalidad, es nombrado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera posible, con os vecinos y/o asociados colindantes al lugar de extraccion. c) La guia de transporte de material de acarreo debera ser presentada por el conductor del vehiculo cuantas veces sea requerida por el personal de la Municipalidad y los miembros de la Policia Nacional del Peru que apoyen a esta labor durante el traslado del material desde su lugar de origen hasta el sitio donde sera utilizado. d) La Policia Nacional del Peru, tiene competencia para intervenir e investigar en las infracciones por extraccion ilegal de materiales de acarreo, debiendo denunciar ante la Municipalidad, sin perjuicio de hacerlo ante la Autoridad competente en caso de delito. e) Toda planta de Transformacion de materiales de acarreo para poder despachar o movilizar todo

Fijan remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-MDS/CM Sayan, 16 de enero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAN VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores de la nueva gestion municipal, periodo 2015 - 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del

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