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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545453 para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones. Artículo 16º.- De las Prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artifi ciales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento entre otros. Artículo 17º.- De las Sanciones.- Se con fi gura como infracciones las siguientes: - Realizar labores de extracción de materiales que acarrean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la Jurisdicción sin autorización Municipal: Sanción de Incautación e internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. - No cumplir con el plan de cierre o dejar al descubierto y abandonado el material retirado de los álveos, cauces y canteras, sin remediar el impacto ocasionado: Sanción de Incautación e internamiento de la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal. No respetar el volumen (m3) de extracción autorizado. Decomiso Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural o por adulteración evidente de la guía de transporte. Decomiso transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal. Decomiso la reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble de la multa señalada en el régimen de sanciones antes indicada. Artículo 18º.- De Las Guías de Transporte.- Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la Municipalidad Distrital de Sayán debidamente fi rmado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. La Guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la Municipalidad como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante. a) Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes; un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera: • Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores sea por la Municipalidad o Policía Nacional. Servirá también para el control interno. • Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor de la Municipalidad recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos. • Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. b) El Supervisor encargado de monitorear la extracción de volúmenes extraídos por parte de la Municipalidad, es nombrado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, bajo responsabilidad de la misma, debiendo coordinar, si fuera posible, con os vecinos y/o asociados colindantes al lugar de extracción. c) La guía de transporte de material de acarreo deberá ser presentada por el conductor del vehículo cuantas veces sea requerida por el personal de la Municipalidad y los miembros de la Policía Nacional del Perú que apoyen a esta labor durante el traslado del material desde su lugar de origen hasta el sitio donde será utilizado. d) La Policía Nacional del Perú, tiene competencia para intervenir e investigar en las infracciones por extracción ilegal de materiales de acarreo, debiendo denunciar ante la Municipalidad, sin perjuicio de hacerlo ante la Autoridad competente en caso de delito. e) Toda planta de Transformación de materiales de acarreo para poder despachar o movilizar todo cargamento de materiales transformados deberá adquirir de la Municipalidad una guía especial para el transporte de materiales de acarreo. f) Las guías de transporte de material, no deben contener enmendaduras, borrones de ninguna clase, si acaso se malograse una guía, esta permanecerá en el talonario con la expresión de ANULADO escrita en forma transversal en el original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero. - La autorización y el derecho de extracción de materiales de acarreo que se depositan en las aguas en los álveos o cauce de los ríos y canteras de la Jurisdicción, que sirven para la construcción, no constituye título de dominio que acredite derechos posesorios o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub concesionario por el administrado a un tercero, bajo causal de la autorización otorgada. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico y Social y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Los trámites administrativos iniciados antes de la publicación de la presente ordenanza y/o los que se encuentren pendientes de cali fi cación deberán de adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del integro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1192289-1 Fijan remuneración del alcalde y dietas de los regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-MDS/CM Sayán, 16 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores de la nueva gestión municipal, periodo 2015 - 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del