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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545452 aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Artículo 2º.- Del Cumplimiento Normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la Jurisdicción del Distrito, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Artículo 3º.- De Los Ingresos Propios. - Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 4º.- De Los Requisitos.- Las autorizaciones a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando:a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cause o zona de extracción así como los puntos de acceso y salida de cause, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5000 en coordenadas U.T.M., de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las Instalaciones de clasi fi cación y acopio, si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción.g) La opción técnica de la Autoridad Local del Agua.h) Declaración Jurada de Compromiso Previo, para preservación de la zona de extracción. i) Recibo de Pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual. Artículo 5º.- De Las Evaluaciones.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Está sujeto a cali fi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 6º.- Ubicación de Las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante. Artículo 7º.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica denegación de los siguientes. CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 8º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de noti fi cado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales. Artículo 9º.- Pago de Los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado, y será pagado en Caja de La Municipalidad Distrital de Sayán. CAPÍTULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSIÓN Artículo 10º.- Plazo de Vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un período de doce (12) meses, pudiendo ser renovado hasta por un período igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Suspensión de los Permisos.- La Municipalidad Distrital de Sayán, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN - EXONERACIONES Artículo 12º.- Extinción de los Permisos: Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extingue por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total de volumen solicitado.c) Caducidad del permiso declarada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constatará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados, además debe indemnizar por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma mensual y/o semanal. e) Incumplimiento de las sanciones impuestas por la Municipalidad conforme a la presente Ley. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. Artículo 13º.- De Las Exoneraciones.- Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales por modalidad de administración directa, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9º de la presente ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquier otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo. Artículo 14º.- De Los Procedimientos del TUPA.- Agregar a los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sayán, los requisitos establecidos en la ordenanza y el pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora y su estructura de costos que como anexo forma parte integrante de laxz presente Ordenanza. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Del Registro.- Créase en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Registro de Autorizaciones