Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545441 Establecen de prioritario interés disponer que la Administración Municipal inicie y/o continúe con acciones administrativas y judiciales que viene realizando, con la finalidad de proteger y resguardar el Parque Cementerio Jardines de La Paz ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2015 La Molina, 21 de enero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTOS: El Informe N° 017-2015-MDLM-GDUE/ SGPUCP de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 019-2015-MDLM-GAF-SGLSG de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, Memorando N° 005-2015-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 013-2015-MDLM-GAT-SGRAC de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, los Informes Nos. 002-2015-MDLM-PPM, 003-2015-MDLM-PPM y 004-2015-MDLM-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, Informe N° 015-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 030-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, sobre el Parque Cementerio Jardines de La Paz. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, por medio del Informe N° 017-2015-MDLM- GDUE/SGPUCP, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió el Informe Técnico N° 007-2015/JGP, mediante el cual informó que el Parque Cementerio “Jardines de La Paz” está conformado por las áreas de 71,970.00 m2, 125,740.50 m2 y 133,759.21 m2, haciendo un área total de 331,469.70 m2; siendo que de acuerdo al Sistema Catastral y al Sistema Predial, el área de 133,759.70 m2 fi gura registrado con el Código N° 150114083001020101001 y Código de Contribuyente N° 00122286, como dominio de la Municipalidad de La Molina, con edi fi caciones en el primer piso de 1400.00 m2, segundo piso de 980.00 m2; encontrándose dicha área delimitada con estacas de concreto. Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, a través del Informe N° 019-2015-MDLM-GAF-SGLSG, informó respecto al área de 133,759.70 m2 ocupado por el Parque Cementerio Jardines de La Paz, precisando que la Municipalidad Distrital de La Molina viene ejerciendo posesión de manera continua, pací fi ca y pública por más de 10 años, en la referida área de terreno, mediante la concesión otorgada a favor de la empresa Operaciones Funerarias S.A (antes COAPSA) para conducir el Cementerio Jardines de la Paz; sin embargo, al no estar aún saneado dicho predio, resulta de suma importancia se prioricen todas las acciones conducentes al saneamiento del mismo, siendo recomendable gestionar ante el Concejo Distrital, la aprobación de un Acuerdo de Concejo que respalde la continuación de las acciones de saneamiento, protección y resguardo del predio, considerando la fi nalidad social que cumple en bene fi cio de la comunidad del Distrito. Que, mediante el Memorando N° 005-2015-MDLM- GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas rati fi ca lo antes señalado por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales. Que, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a través del Informe N° 013-2015-MDLM-GAT- SGRAC, precisó que realizada la consulta en el Sistema de Gestión Municipal (SIGMUN), se veri fi có que el predio de 133,759.70 m2 ubicado en Monte Real, Urbanización Rinconada Alta II Etapa e identi fi cado con código de predio N° 120052900301, se encuentra registrada a nombre de la Municipalidad de La Molina, en calidad de poseedor, conforme consta en la Declaración Jurada de Autovalúo del 2015. Asimismo, el citado Despacho indicó que el referido predio se encuentra inafecto al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, la Procuraduría Pública Municipal, por medio de los Informes Nos. 002-2015-MDLM-PPM, 003-2015-MDLM-PPM y 004-2015-MDLM-PPM, informó que la Sra. Jenny María Aparicio Gereda, en su condición de integrante de la Sucesión Felipe Napoleón Aparicio Valdez solicitó la conciliación con la Municipalidad Distrital de La Molina y la empresa Operaciones Funerarias S.A., respecto a la Reivindicación y Restitución del terreno de su propiedad que comprende un área de 133,759.21 m2, y que forma parte de las tres partes entregadas en su oportunidad a la Compañía Administradora El Parque S.A, precisando que no se ha arribado a ningún tipo de acuerdo con la parte interviniente, por lo que concluyó el referido procedimiento; asimismo, precisó que con fecha 27.08.2014, se interpuso demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del terreno de 133,759.21 m2, que forma parte del Parque Cementerio Jardines de La Paz, ante el 1° Juzgado Civil de La Molina-Cieneguilla. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 015-2015-MDLM-GAJ, considerando los informes técnicos señalados en los considerandos precedentes, así como la fi nalidad social que cumple el Parque Cementerio Jardines de la Paz, es de la opinión que la Procuraduría Pública Municipal, así como las unidades orgánicas competentes, deberán continuar las acciones de saneamiento, protección y resguardo del Parque Cementerio Jardines de la Paz, así como efectuar todas las acciones administrativas y/o judiciales que resultaren pertinentes, al amparo de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 03-94-SA. Que, por las consideraciones expuestas el Concejo Municipal de La Molina, considera oportuno respaldar a la Administración Municipal, en el inicio y/o continuación de las acciones administrativas y judiciales que correspondan, con la fi nalidad de proteger y resguardar el Parque Cementerio Jardines de la Paz, conforme a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 01- 2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER que es de prioritario interés de la Municipalidad Distrital de La Molina en representación de los intereses vecinales, disponer que la Administración Municipal inicie y/o continúe con las acciones administrativas y judiciales que viene realizando, con la fi nalidad de proteger y resguardar el Parque Cementerio Jardines de La Paz en su totalidad, terrenos propios de la Municipalidad Distrital de La Molina, según lo señalado en los considerandos precedentes y conforme a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Procuraduría Pública Municipal, y a las demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1192488-1