Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Estado, se establecio el regimen de remuneraciones de los alcaldes y de las dietas para los regidores municipales, a su vez modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0382006. Que, a traves de Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establecieron las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, asi como las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. Que, el primer y MORDAZA parrafo del articulo 12° de la Ley Organica de Municipalidades, establece lo siguiente: "Articulo 12.- Regimen de Dietas: Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. (...) Que, el inciso 5.2 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estipula lo siguiente "Articulo 5.- De las Dietas (...)

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente". ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL INCISO 28) DEL ARTICULO Nº 09º, ARTICULO Nº 39º, ARTICULO Nº 41º Y ARTICULO Nº 44º DE LA LEY Nº 27972-LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL MORDAZA UNANIME DE LOS SENORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Articulo Unico.- FIJAR la remuneracion del MORDAZA Distrital de Sayan en S/. 3,250.00 Nuevos soles y las dietas de los Regidores Distritales de Sayan en el importe de S/. 975.00 (30% de los ingresos mensuales del Alcalde) las mismas que seran pagadas por asistencia efectiva a dos (02) sesiones ordinarias mensuales como minimo, en caso de asistir a una (01) sesion ordinaria se pagara S/. 487.5 Nuevos soles. Publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192289-2

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