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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545454 Estado, se estableció el régimen de remuneraciones de los alcaldes y de las dietas para los regidores municipales, a su vez modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006. Que, a través de Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establecieron las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, así como las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. Que, el primer y segundo párrafo del artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente: “Artículo 12.- Régimen de Dietas:Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. (…)Que, el inciso 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estipula lo siguiente“Artículo 5.- De las Dietas (…)5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL INCISO 28) DEL ARTÍCULO Nº 09º, ARTÍCULO Nº 39º, ARTÍCULO Nº 41º Y ARTÍCULO Nº 44º DE LA LEY Nº 27972-LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ:Artículo Único.- FIJAR la remuneración del Alcalde Distrital de Sayán en S/. 3,250.00 Nuevos soles y las dietas de los Regidores Distritales de Sayán en el importe de S/. 975.00 (30% de los ingresos mensuales del Alcalde) las mismas que serán pagadas por asistencia efectiva a dos (02) sesiones ordinarias mensuales como mínimo, en caso de asistir a una (01) sesión ordinaria se pagara S/. 487.5 Nuevos soles. Publíquese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1192289-2