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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545447 de Lima, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fi scal 2014, siendo vigente a partir del 01 de Enero del año 2014; Que, con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicó en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 313-2014/MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2015 en el distrito de Villa El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 313-2014/MVES dispone aplicar para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 289-MVES, para los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), Parques y Jardines y Serenazgo, y para la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 289-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2014, ascendente a 2.59%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 226-2014-INEI; Que, la Ordenanza Nº 313-2014/MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AITC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parámetros de observancia obligatoria para la rati fi cación de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios municipales; Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, mediante el Informe N° 1138-2014-SGAOT/GR/MVES, remite el “Proyecto de Ordenanza que establece los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2015”, en el que se señala la necesidad de subvencionar parte de los costos de Arbitrios Municipales de limpieza pública de los predios que re fl ejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, puesto que no corresponde a la capacidad contributiva de los contribuyentes; por lo que, propone que la distribución del costo sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos, y por ende, afecte la recaudación tributaria. En tal sentido, se propone fi jar descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) de acuerdo a la Ordenanza Nº 313-2014/MVES vigente para el ejercicio 2015, esto debido al incremento de las tasas de dicho Arbitrio Municipal, para el ejercicio fi scal señalado; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que la presente Ordenanza se encuentra dentro de las competencias de la Administración al fi jar los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar este servicio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8, 9 y 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y el trámite de Comisiones, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DESCUENTOS DEL MONTO TOTAL A PAGAR DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA) PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE los descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) de acuerdo a la Ordenanza Nº 313-2014/MVES vigente para el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- APLÍQUESE la presente Ordenanza para la determinación de los arbitrios municipales producto de la emisión mecanizada (actualización de valores) y/o declaraciones juradas. Artículo Tercero.- Inafectaciones y Exoneraciones 3.1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 263-MVES, debiendo decir: 3.1.1.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines los predios dedicados a cumplir sus fi nes especí fi cos, de propiedad de: a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Los terrenos sin construir. 3.1.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que sean destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rústicos (aquel predio que no goza de servicios propios de la vida urbana como son agua, luz, vías de comunicación y que están destinados a actividades agrarias u otras análogas). 3.1.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fi nes especí fi cos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. 3.2.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 264-MVES, debiendo decir: 3.2.1.- Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo los predios dedicados a cumplir sus fi nes especí fi cos, de propiedad de: a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 3.2.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que sean destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rústicos (aquel predio que no goza de servicios propios de la vida urbana como son agua, luz, vías de comunicación y que están destinados a actividades agrarias u otras análogas). 3.2.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo, los predios dedicados a cumplir sus fi nes especí fi cos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que el subsidio generado como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad.