Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

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actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recoleccion de Residuos Solidos (Limpieza Publica) de acuerdo a la Ordenanza Nº 313-2014/MVES vigente para el ejercicio 2015. Articulo Segundo.- APLIQUESE la presente Ordenanza para la determinacion de los arbitrios municipales producto de la emision mecanizada (actualizacion de valores) y/o declaraciones juradas. Articulo Tercero.- Inafectaciones y Exoneraciones 3.1.- Modifiquese el articulo 1° de la Ordenanza N° 263-MVES, debiendo decir: 3.1.1.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos) y Parques y Jardines los predios dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Los terrenos sin construir. 3.1.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos) y Parques y Jardines: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que MORDAZA destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rusticos (aquel predio que no goza de servicios propios de la MORDAZA MORDAZA como son agua, luz, vias de comunicacion y que estan destinados a actividades agrarias u otras analogas). 3.1.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos) y Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. 3.2.- Modifiquese el articulo 1° de la Ordenanza N° 264-MVES, debiendo decir: 3.2.1.- Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo los predios dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 3.2.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que MORDAZA destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rusticos (aquel predio que no goza de servicios propios de la MORDAZA MORDAZA como son agua, luz, vias de comunicacion y que estan destinados a actividades agrarias u otras analogas). 3.2.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo, los predios dedicados a cumplir sus fines especificos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE que el subsidio generado como consecuencia de la aplicacion de la presente ordenanza sera asumido integramente por la Municipalidad.

de MORDAZA, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2014, siendo vigente a partir del 01 de Enero del ano 2014; Que, con fecha 28 de diciembre de 2014 se publico en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 313-2014/MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2015 en el distrito de MORDAZA El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 313-2014/MVES dispone aplicar para el ejercicio 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 289-MVES, para los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos (Limpieza Publica), Parques y Jardines y Serenazgo, y para la determinacion de las tasas de Arbitrios Municipales dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 289-MVES, mediante la aplicacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2014, ascendente a 2.59%, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 226-2014-INEI; Que, la Ordenanza Nº 313-2014/MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004AITC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parametros de observancia obligatoria para la ratificacion de las ordenanzas distritales que aprueben regimenes de arbitrios municipales; Que, la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, mediante el Informe N° 1138-2014-SGAOT/ GR/MVES, remite el "Proyecto de Ordenanza que establece los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recoleccion de Residuos Solidos (Limpieza Publica) para el ejercicio 2015", en el que se senala la necesidad de subvencionar parte de los costos de Arbitrios Municipales de limpieza publica de los predios que reflejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, puesto que no corresponde a la capacidad contributiva de los contribuyentes; por lo que, propone que la distribucion del costo sea asumido progresivamente en cada ano por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos para los mismos, y por ende, afecte la recaudacion tributaria. En tal sentido, se propone fijar descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recoleccion de Residuos Solidos (Limpieza Publica) de acuerdo a la Ordenanza Nº 313-2014/MVES vigente para el ejercicio 2015, esto debido al incremento de las tasas de dicho Arbitrio Municipal, para el ejercicio fiscal senalado; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que la presente Ordenanza se encuentra dentro de las competencias de la Administracion al fijar los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recoleccion de Residuos Solidos (Limpieza Publica) a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener una mayor recaudacion que permita financiar este servicio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numerales 8, 9 y 40º de Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y el tramite de Comisiones, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DESCUENTOS DEL MONTO TOTAL A PAGAR DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PUBLICA) PARA EL EJERCICIO 2015 Articulo Primero.- ESTABLEZCASE los descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a

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