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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545445 Jurada, siendo otorgado el bene fi cio a partir del mes siguiente en que se presenta la Solicitud y por un periodo de tres (03) años contados desde su otorgamiento. En caso se compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos, procediendo a declarar la nulidad del otorgamiento del bene fi cio de exoneración. Artículo Tercero.- EXCEPCIONES Excepcionalmente, los contribuyentes que reúnan los requisitos de los artículos precedentes, pero cuyo predio tenga un autoavalúo mayor a cien (100) UIT, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza siempre que previamente cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social que evalúe y señale la condición económica precaria del contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2017. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en el cual se señalará entre otras disposiciones, los criterios de evaluación del contribuyente para determinar los alcances del estado de precariedad, los mecanismos de control y veri fi cación para determinar que el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia y/o continuidad en el estado de precariedad declarado, así como los supuestos de extinción del bene fi cio otorgado. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, O fi cina de Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1192140-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen descuento por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319-2015/MVES Villa El Salvador, 13 de enero de 2015POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 1139-2014-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe N° 052-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 018-2015-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 047-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales 2015 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ordenanza Nº 289-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014 y con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ordenanza N° 313-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015 del distrito de Villa El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 313-MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parámetros de observancia obligatoria para la rati fi cación de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios municipales; Que, en el Informe Nº 1139-2014-SGAOT-GR/ MVES, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias; considerando como estímulo el otorgar descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales para los ejercicios 2014 y 2015 los mismos que estarán condicionados al pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 y 2015; Que, con Informe Nº 018-2015-OAJ-MVES de fecha 09 de enero del 2015, la O fi cina de Asesoría Jurídica