Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

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047-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales 2015 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo senalado en las normas referidas precedentemente; asi como, en el Articulo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; asi mismo, el Art. 41º de la misma MORDAZA legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publico en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Nº 289-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014 y con fecha 28 de diciembre de 2014 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 313-MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015 del distrito de MORDAZA El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 313-MVES ha sido emitida considerando los lineamientos de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AITC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los parametros de observancia obligatoria para la ratificacion de las ordenanzas distritales que aprueben regimenes de arbitrios municipales; Que, en el Informe Nº 1139-2014-SGAOT-GR/ MVES, la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias; considerando como estimulo el otorgar descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales para los ejercicios 2014 y 2015 los mismos que estaran condicionados al pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 y 2015; Que, con Informe Nº 018-2015-OAJ-MVES de fecha 09 de enero del 2015, la Oficina de Asesoria Juridica

Jurada, siendo otorgado el beneficio a partir del mes siguiente en que se presenta la Solicitud y por un periodo de tres (03) anos contados desde su otorgamiento. En caso se compruebe la falsedad de informacion en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerara que no se cumplen con los requisitos exigidos, procediendo a declarar la nulidad del otorgamiento del beneficio de exoneracion. Articulo Tercero.- EXCEPCIONES Excepcionalmente, los contribuyentes que reunan los requisitos de los articulos precedentes, pero cuyo predio tenga un autoavaluo mayor a cien (100) UIT, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza siempre que previamente cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social que evalue y senale la condicion economica precaria del contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de diciembre de 2017. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en el cual se senalara entre otras disposiciones, los criterios de evaluacion del contribuyente para determinar los alcances del estado de precariedad, los mecanismos de control y verificacion para determinar que el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia y/o continuidad en el estado de precariedad declarado, asi como los supuestos de extincion del beneficio otorgado. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina de Participacion Vecinal y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la divulgacion y difusion de sus alcances y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Quinta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza mediante el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el articulo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1192140-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen descuento por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319-2015/MVES MORDAZA El MORDAZA, 13 de enero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 1139-2014-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, el Informe N° 052-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 018-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorandum N°

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