TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545544 Sexta.- Convenios con las IPRESS públicas y privadas Autorícese a las IPRESS PNP, en coordinación con la DIREJESAN PNP y SALUDPOL para la realización de convenios y contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas para lograr el acceso oportuno y e fi ciente a los servicios de salud del personal policial y sus bene fi ciarios, dándose un plazo de noventa (90) días para la suscripción a nivel local de acuerdo a las leyes en la materia. Estos contratos y convenios serán renovados de acuerdo a los requerimientos. Sétima.- Plan de implementación para la categorización de las IPRESS PNP La DIREJESAN PNP, presentará a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú un plan de implementación para la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS PNP) al nivel que corresponda, en un plazo no mayor a sesenta (60) días. En dicho plan se establecerán las necesidades logísticas y de recursos humanos que correspondan. Octava.- Plan de informatización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú La DIREJESAN PNP, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y SALUDPOL, presentará un plan de informatización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú en un plazo no mayor a sesenta (60) días, con la fi nalidad de viabilizar el Registro de a fi liados y familiares derechohabientes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y para la sistematización e interconexión a nivel nacional de las IPRESS PNP, sus farmacias, personal, logística, almacenes, administración, transporte e información médica. Cumplida la sistematización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú se realizará la adscripción de todos los bene fi ciarios del sistema. En tanto no se informatice el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se continuarán usando los documentos actuales (CIP, CIF, TPS). Novena.- Hospitales Regionales cabecera de referencia macro-regional La DIREJESAN PNP mediante Resolución Directoral determinará la ubicación de los Hospitales Regionales cabecera de referencia macro-regional para la adecuada operatividad de los servicios de salud. Décima.- Prestaciones de Salud Las prestaciones de Salud indicadas en el artículo 20° del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo que no se desarrollan actualmente serán implementadas progresivamente por la DIREJESAN PNP, de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera y de recursos humanos. Décimo Primera.- Manual de Atención del Usuario El Ministerio del Interior, a propuesta de la DIREJESAN, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Atención al Usuario del Régimen de Salud de la PNP, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario de entrar en vigencia el presente Reglamento. 1193296-3 PRODUCE Crean el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero” en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-PRODUCE Lima, 26 de enero de 2015 CONSIDERANDO:Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas; Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promoción de la productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva en todas las regiones del país, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, éste es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Producción, dictar normas y políticas nacionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como, de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional; Que, asimismo, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, tanto públicos como privados, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi có la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción, es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modi fi catoria, referidos a la propuesta y opinión sobre la creación de CITEs de derecho público, registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs, y promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica, respectivamente; Que, forma parte de este proceso la necesidad de avanzar en la difusión y brindar servicios tecnológicos y promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITEs; Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27267 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica, los