Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Sexta.- Convenios con las IPRESS publicas y privadas Autoricese a las IPRESS PNP, en coordinacion con la DIREJESAN PNP y SALUDPOL para la realizacion de convenios y contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas y privadas para lograr el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud del personal policial y sus beneficiarios, dandose un plazo de noventa (90) dias para la suscripcion a nivel local de acuerdo a las leyes en la materia. Estos contratos y convenios seran renovados de acuerdo a los requerimientos. Setima.- Plan de implementacion para la categorizacion de las IPRESS PNP La DIREJESAN PNP, presentara a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru un plan de implementacion para la categorizacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS PNP) al nivel que corresponda, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias. En dicho plan se estableceran las necesidades logisticas y de recursos humanos que correspondan. Octava.- Plan de informatizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru La DIREJESAN PNP, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y SALUDPOL, presentara un plan de informatizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, con la finalidad de viabilizar el Registro de afiliados y familiares derechohabientes del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru y para la sistematizacion e interconexion a nivel nacional de las IPRESS PNP, sus farmacias, personal, logistica, almacenes, administracion, transporte e informacion medica. Cumplida la sistematizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru se realizara la adscripcion de todos los beneficiarios del sistema. En tanto no se informatice el Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, se continuaran usando los documentos actuales (CIP, CIF, TPS). Novena.- Hospitales Regionales cabecera de referencia macro-regional La DIREJESAN PNP mediante Resolucion Directoral determinara la ubicacion de los Hospitales Regionales cabecera de referencia macro-regional para la adecuada operatividad de los servicios de salud. Decima.- Prestaciones de Salud Las prestaciones de Salud indicadas en el articulo 20° del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo que no se desarrollan actualmente seran implementadas progresivamente por la DIREJESAN PNP, de acuerdo a la disponibilidad financiera y de recursos humanos. Decimo Primera.- Manual de Atencion del Usuario El Ministerio del Interior, a propuesta de la DIREJESAN, mediante Resolucion Ministerial, aprobara el Manual de Atencion al Usuario del Regimen de Salud de la PNP, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario de entrar en vigencia el presente Reglamento.

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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PRODUCE
Crean el "Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero - CITEpesquero" en el ambito del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2015-PRODUCE
MORDAZA, 26 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, es proposito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen

ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen MORDAZA de generacion de empleo y divisas; Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promocion de la productividad, calidad e innovacion de toda la cadena productiva en todas las regiones del MORDAZA, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor; Que, conforme lo establece el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, este es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Produccion, dictar normas y politicas nacionales en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como, de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como para la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional; Que, asimismo, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE, tanto publicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovacion tecnologica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modifico la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que en la Octogesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el Ministerio de la Produccion, es el organismo que supervisa, evalua y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, tendra a su cargo el diseno, supervision y evaluacion de la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo, y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) tendra a su cargo la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos ­ CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, y modificatoria, referidos a la propuesta y opinion sobre la creacion de CITEs de derecho publico, registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs, y promover la consolidacion de una Red de Centros de Innovacion Tecnologica, respectivamente; Que, forma parte de este MORDAZA la necesidad de avanzar en la difusion y brindar servicios tecnologicos y promover la investigacion y desarrollo en las empresas a traves de los CITEs; Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovacion Tecnologica Pesquero ­ CITEpesquero; Que, el articulo 3 de la Ley N° 27267 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de la Produccion y por el Ministro del Sector correspondiente, se podran crear Centros de Innovacion Tecnologica, los

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