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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545605 de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, y los Centros de Educación Básica Alternativa, la difusión y el adecuado cumplimiento de la norma técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 013-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIALFA denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0198-2013-ED. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, encargándose a la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1193658-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2015-MIMP Lima, 26 de enero de 2015Vistos, la Nota Nº 016-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y Voluntariado, el Memorando Nº 024-2015-MIMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la O fi cina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 033-2015-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Bene fi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará trans fi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 016- 2015-MIMP/DGFC del 9 de enero de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma deSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES(S/. 680 744,15), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad,correspondiente al mes de enero de 2015; Que, con Memorando Nº 024-2015-MIMP/OGPP del16 de enerode 2015, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la O fi cina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, por lo queotorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hastaSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15)en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especi fi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas”y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 033-2015-MIMP/OGA del 19 de enerode 2015, la O fi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera a favor treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones,pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina Generalde Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;y, el Decreto Supremo Nº 003-