Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1193657-1
El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015
PRODUCE
Disponen la culminacion de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la R.M. Nº 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del dia 8 de febrero de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2015-PRODUCE MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-019-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el Informe N° 009-2015-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 011-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias
cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, los articulos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; asi tambien, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, bajo el MORDAZA normativo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Ministerial N° 009-2015-PRODUCE del 9 de enero de 2015, teniendo presente la informacion cientifica proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, se autorizo, en forma temporal, la realizacion de la Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad asociados a las condiciones calidas del litoral peruano: MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), hasta que el Ministerio de la Produccion disponga su culminacion mediante Resolucion Ministerial, previo informe del IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE mediante el Oficio de Vistos senala: (i) la flota industrial, no ha ejercido esfuerzo alguno sobre los recursos MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), por lo que el objetivo de la investigacion propuesta por el IMARPE para contar con informacion biologica pesquera obtenida por los observadores a bordo del Programa Bitacoras de pesca, no se esta logrando a la fecha; (ii) la flota artesanal, desembarco MORDAZA en 18 de los puntos de observacion dispuestos por el IMARPE en el litoral peruano, desde Las Delicias (Piura) hasta Ilo (Moquegua) y en la semana del 12 al 18 de enero destacan los registros de la caleta San MORDAZA (Lambayeque), alcanzando aproximadamente 580 t; (iii) no se cuenta con informacion de tallas de MORDAZA, debido a que en las fichas se colecto el rango de tallas, pero no la estructura completa para calcular las modas; (iv) respecto a la vigencia de la MORDAZA, las condiciones oceanograficas que motivaron la recomendacion de la pesca exploratoria vienen variando, mostrando en la actualidad el ambiente MORDAZA frente al Peru condiciones entre MORDAZA y neutras; por lo que recomienda que la vigencia de esta actividad extractiva sea hasta la MORDAZA semana de febrero; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero senala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE y disponer que la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, culmine a las 11:59 horas del dia 08 de febrero del presente ano; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, encargado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;