Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1193657-1

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

PRODUCE
Disponen la culminacion de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la R.M. Nº 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del dia 8 de febrero de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2015-PRODUCE MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-019-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 009-2015-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 011-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias

cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, los articulos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; asi tambien, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, bajo el MORDAZA normativo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Ministerial N° 009-2015-PRODUCE del 9 de enero de 2015, teniendo presente la informacion cientifica proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, se autorizo, en forma temporal, la realizacion de la Pesca Exploratoria de los recursos pelagicos de oportunidad asociados a las condiciones calidas del litoral peruano: MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), hasta que el Ministerio de la Produccion disponga su culminacion mediante Resolucion Ministerial, previo informe del IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos senala: (i) la flota industrial, no ha ejercido esfuerzo alguno sobre los recursos MORDAZA (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), por lo que el objetivo de la investigacion propuesta por el IMARPE para contar con informacion biologica ­ pesquera obtenida por los observadores a bordo del Programa Bitacoras de pesca, no se esta logrando a la fecha; (ii) la flota artesanal, desembarco MORDAZA en 18 de los puntos de observacion dispuestos por el IMARPE en el litoral peruano, desde Las Delicias (Piura) hasta Ilo (Moquegua) y en la semana del 12 al 18 de enero destacan los registros de la caleta San MORDAZA (Lambayeque), alcanzando aproximadamente 580 t; (iii) no se cuenta con informacion de tallas de MORDAZA, debido a que en las fichas se colecto el rango de tallas, pero no la estructura completa para calcular las modas; (iv) respecto a la vigencia de la MORDAZA, las condiciones oceanograficas que motivaron la recomendacion de la pesca exploratoria vienen variando, mostrando en la actualidad el ambiente MORDAZA frente al Peru condiciones entre MORDAZA y neutras; por lo que recomienda que la vigencia de esta actividad extractiva sea hasta la MORDAZA semana de febrero; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero senala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y disponer que la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, culmine a las 11:59 horas del dia 08 de febrero del presente ano; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, encargado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

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