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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545606 2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Bene fi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Bene fi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y Voluntariado, y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1193657-1 PRODUCE Disponen la culminación de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la R.M. Nº 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del día 8 de febrero de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2015-PRODUCE Lima, 27 de enero de 2015VISTOS: El O fi cio N° DEC-100-019-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 009-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 011-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico cientí fi co correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, bajo el marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE del 9 de enero de 2015, teniendo presente la información cientí fi ca proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se autorizó, en forma temporal, la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fi no (Decapterus afuerae), hasta que el Ministerio de la Producción disponga su culminación mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio de Vistos señala: (i) la fl ota industrial, no ha ejercido esfuerzo alguno sobre los recursos Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fi no (Decapterus afuerae), por lo que el objetivo de la investigación propuesta por el IMARPE para contar con información biológica – pesquera obtenida por los observadores a bordo del Programa Bitácoras de pesca, no se está logrando a la fecha; (ii) la fl ota artesanal, desembarcó bonito en 18 de los puntos de observación dispuestos por el IMARPE en el litoral peruano, desde Las Delicias (Piura) hasta Ilo (Moquegua) y en la semana del 12 al 18 de enero destacan los registros de la caleta San José (Lambayeque), alcanzando aproximadamente 580 t; (iii) no se cuenta con información de tallas de bonito, debido a que en las fi chas se colectó el rango de tallas, pero no la estructura completa para calcular las modas; (iv) respecto a la vigencia de la norma, las condiciones oceanográ fi cas que motivaron la recomendación de la pesca exploratoria vienen variando, mostrando en la actualidad el ambiente marino frente al Perú condiciones entre frías y neutras; por lo que recomienda que la vigencia de esta actividad extractiva sea hasta la segunda semana de febrero; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y disponer que la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, culmine a las 11:59 horas del día 08 de febrero del presente año; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;