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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 545995 Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1195760-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en el departamento de Apurímac, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 2 S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2015-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2015VISTO: El Expediente Nº 21231414 presentado por ATN 2 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12661842 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas; CONSIDERANDO: Que, ATN 2 S.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-2014-EM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, Juan Espinoza Medrano, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San Antonio, Micaela Bastidas, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado y municipal habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 743-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 2 S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, Juan Espinoza Medrano, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San Antonio, Micaela Bastidas, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21231414 S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas220 02 132 25 Artículo 2.- ATN 2 S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- ATN 2 S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1192135-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado activo de condenada de nacionalidad peruana, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de Panamá en un establecimiento penitenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015