Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

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de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 743-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular ATN 2 S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse ­ S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de Ancho Tension Nº de Longitud de ( kV ) Ternas (km) la Faja (m) 220 02 132 25

Articulo 9°.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1195760-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en el departamento de MORDAZA, a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular ATN 2 S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2015-MEM/DM MORDAZA, 20 de enero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21231414 presentado por ATN 2 S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12661842 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse ­ S.E. Las Bambas; CONSIDERANDO: Que, ATN 2 S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse ­ S.E. Las Bambas, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 2014, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para lineas de transmision, a fin de permitir la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse ­ S.E. Las Bambas recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado y municipal habiendose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto

21231414

S.E. Cotaruse ­ S.E. Las Bambas

Articulo 2.- ATN 2 S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- ATN 2 S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1192135-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de traslado activo de condenada de nacionalidad peruana, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de Panama en un establecimiento penitenciario del Peru
RESOLUCION SUPREMA N° 017-2015-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2015

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