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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 545998 Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 072-2014/COE-TC, del 30 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito en Lima el 22 de abril de 1980, vigente desde el 23 de julio de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN CODY SPADY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Gobierno de Canadá, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-4 Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0015-2015-JUS Lima, 30 de enero de 2015VISTOS, el Informe N° 23-2015-OGA-ORRHH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Acta de Acuerdo N° 002-2015 del Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Oficio N° 181-2015-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 040-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la función de plani fi car, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el Sector Público; Que, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, dispone que las entidades públicas elaboren y presenten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, debiendo contener el indicado Plan los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión multianual con que cuenta la Entidad, en particular el Plan Estratégico Institucional y describir las estrategias de su implementación, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectivos, en particular, el Plan Operativo Institucional, así como el presupuesto de la entidad; Que, asimismo, el artículo precedente estipula que cada año, las entidades deberán presentar a SERVIR su PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad, debiendo el indicado Plan ser remitido en los treinta (30) primeros días calendarios del año; Que, asimismo, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2011-SERVIR-GDCR, denominada “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”, cuyo numeral VI dispone que la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, está a cargo de un Comité, el mismo que es o fi cializado por el Titular de la Entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 0001-2015-JUS, se constituyó el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 238- 2011-JUS, se aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP Quinquenal 2012-2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral VII de la Directiva N° 001-2011- SERVIR/GDCR, establece que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP anualizado, validado por el Comité, es aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser presentado a SERVIR; Que, el Comité constituido por Resolución Ministerial N° 0001-2015-JUS, ha validado el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, propuesto por la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, el cual debe ser aprobado mediante el acto resolutorio correspondiente; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el O fi cio N° 181-2015-JUS/ OGPP-OPRE, señala que el requerimiento solicitado por la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, para la ejecución del referido Plan, cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2011-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2011-SERVIR/GDCR “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”; Resolución Ministerial N° 238-2011-JUS, que aprueba el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP Quinquenal 2012-2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Resolución Ministerial N° 0001-2015-JUS, que constituye el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado 2015 del Ministerio de Justicia y