Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

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acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, entre ellos el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, suscrito en MORDAZA el 22 de MORDAZA de 1980, vigente desde el 23 de MORDAZA de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense MORDAZA MORDAZA FEX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de Canada, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en MORDAZA el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Peru en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado "A" de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-2 RESOLUCION SUPREMA N° 019-2015-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2014/ COE/TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense MORDAZA MORDAZA FEX; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena la condenada extranjera, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11 de MORDAZA de 2014, declaro procedente, la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense MORDAZA MORDAZA FEX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2013); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 097-2014/COE/TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con

MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-3 RESOLUCION SUPREMA N° 020-2015-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 072-2014/ COE-TC, del 30 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN MORDAZA SPADY; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal para Procesados en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de noviembre de 2013, declaro procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN MORDAZA SPADY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 34-2013); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente;

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