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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 545997 Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN NIETO GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado “A” de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2014/COE/TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense NORMA JEAN FEX; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena la condenada extranjera, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2014, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense NORMA JEAN FEX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2013); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2014/COE/TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, entre ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito en Lima el 22 de abril de 1980, vigente desde el 23 de julio de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad canadiense NORMA JEAN FEX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de Canadá, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 072-2014/COE-TC, del 30 de abril de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN CODY SPADY; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de noviembre de 2013, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN CODY SPADY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 34-2013); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;