Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

546005
por la Distribuidora Electrica no cumpla con adecuarse a las funcionalidades del Vale Digital FISE, debera integrarse al esquema establecido por el presente Procedimiento. Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emision, canje y liquidacion, deberan ser como MORDAZA el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE." Articulo 7.- Modificar articulo 8 del Procedimiento denominado "Atencion de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Electricas en relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Tramite de las Solicitudes Las solicitudes relacionadas a obligaciones de los Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas en el convenio que dichas empresas mantienen con las Distribuidoras Electricas, y aquellas obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Beneficiarios FISE deberan ser recibidas por la Distribuidora Electrica a efectos de ser incluidas en el Registro, a fin de que Osinergmin emprenda las acciones que correspondan. En caso la Distribuidora Electrica tomara conocimiento de irregularidades en el canje de los vales, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles, procedera a recabar la informacion, a partir de lo cual evaluara la pertinencia de suspender el convenio con el Agente Autorizado; asimismo, en caso los hechos tengan implicancias penales debera presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes. En el caso de las solicitudes relacionadas con incumplimientos de los compromisos asumidos mediante la suscripcion de la declaracion jurada de tenencia y uso de cocina y balon de GLP y autorizacion de verificacion, por parte del Beneficiario FISE, la Distribuidora Electrica, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles, debera evaluar la informacion remitida y de acreditarse el incumplimiento podra aplicar la suspension senalada en el numeral 6.2 del articulo 6 del presente cuerpo normativo." Articulo 8.- Modificar la Primera Disposicion Complementaria Final del Procedimiento denominado "Atencion de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Electricas en relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes terminos: "Primera.- La Distribuidora Electrica debera implementar el Registro y el Expediente en archivos electronicos y publicarlos en su pagina web, conforme a los medios y funcionalidades informaticas que el Administrador brinde o establezca. Tales medios y funcionalidades seran comunicados a la Distribuidora Electrica por el Jefe del Proyecto FISE. En tanto ello se produzca, la Distribuidora Electrica aplicara los criterios de atencion establecidos en la presente MORDAZA a fin de cumplir con su obligacion prevista en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2013-OS/CD. Las Solicitudes podran ser presentadas ante la Distribuidora Electrica a traves de sus Oficinas de Atencion, Centros de Recaudacion u otros a su cargo. La Distribuidora podra habilitar otros medios, tales como el Call Center." Articulo 9.- Modificar el literal b) del articulo 7 del anexo 1 "Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 7.(...) b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales mayores o iguales a S/. 18,000.00, sera considerado como "No elegible", por lo que no sera incluido en el Padron de Beneficiarios culminando de este modo la evaluacion." Articulo 10.- Modificar el articulo 8 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, que contiene la Matriz de Identificacion de condiciones de la Vivienda:

siguiente formula para determinar el consumo mensual por usuario residencial:
Consumo mensual por Usuario Residencial = ET ­ EAP ­ ENR ­ EUC N

Donde: ET: Cantidad de energia registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo. EAP: Cantidad de energia por alumbrado publico del suministro provisional y/o colectivo. ENR: Cantidad de energia de usuarios no residenciales. EUC: Cantidad de energia de las instalaciones de uso comun para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua). N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo. Para la aplicacion de esta formula se debera contar con los registros de los consumos de energia EAP, ENR y EUC." Articulo 4.- Modificar el numeral 7.2 del articulo 7 de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico"; aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS-CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7.- Difusion del FISE (...) 7.2. Las empresas elaboraran la banderola de identificacion de los Agentes Autorizados para la Venta de GLP incluyendo como minimo los datos previstos en el modelo referencial senalado en el Anexo 5 de la presente norma. La mencionada banderola podra ser renovada como MORDAZA una vez por ano, para lo cual la Distribuidora Electrica verificara que la banderola a reemplazar ya no permita identificar al Agente Autorizado." Articulo 5.- Modificar el articulo 12º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue: "Articulo 12º.- Precisar que la aprobacion del Programa de Transferencias a que se refiere el articulo 7 numeral 5, articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 29852, y el articulo 11 del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012.OS-CD, asi como las instrucciones para el reembolso de los gastos reconocidos a las Empresas de Distribucion Electrica en el MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-2013-OS/CD o MORDAZA que la sustituya, como tambien la habilitacion de los recursos necesarios en la cuenta del Fideicomiso para el debito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen, previsto en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/ CD; corresponden al Jefe del Proyecto FISE, en tanto OSINERGMIN tenga la calidad de administrador del FISE. El Jefe del Proyecto FISE informara al Consejo Directivo la ejecucion de las mencionadas operaciones de manera mensual." Articulo 6.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 148-2013OS/CD, incorporada por el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue: "Disposiciones Transitorias (...) Tercera.- Las Distribuidoras Electricas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento, hubiesen implementado esquemas tecnologicos que faciliten las actividades de emision, canje y/o liquidacion del Vale de Descuento FISE, podran mantener dicho esquema, siempre que se encuentren adecuadas a las funcionalidades del Vale Digital FISE. El Administrador FISE podra evaluar periodicamente dicho esquema para su continuidad. En el caso que el esquema implementado

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