TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546005 siguiente fórmula para determinar el consumo mensual por usuario residencial: Consumo mensual por Usuario Residencial = ET – EAP – ENR – EUC N Dónde: ET: Cantidad de energía registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo. EAP: Cantidad de energía por alumbrado público del suministro provisional y/o colectivo. ENR: Cantidad de energía de usuarios no residenciales. EUC: Cantidad de energía de las instalaciones de uso común para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua). N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo. Para la aplicación de ésta fórmula se deberá contar con los registros de los consumos de energía EAP, ENR y EUC.” Artículo 4.- Modi fi car el numeral 7.2 del artículo 7 de la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Difusión del FISE (...) 7.2. Las empresas elaborarán la banderola de identi fi cación de los Agentes Autorizados para la Venta de GLP incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 5 de la presente norma. La mencionada banderola podrá ser renovada como máximo una vez por año, para lo cual la Distribuidora Eléctrica veri fi cará que la banderola a reemplazar ya no permita identi fi car al Agente Autorizado.” Artículo 5 .- Modi fi car el artículo 12º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue: “Artículo 12º.- Precisar que la aprobación del Programa de Transferencias a que se re fi ere el artículo 7 numeral 5, artículo 8 numeral 3 de la Ley Nº 29852, y el artículo 11 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012.OS-CD, así como las instrucciones para el reembolso de los gastos reconocidos a las Empresas de Distribución Eléctrica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2013-OS/CD o norma que la sustituya, como también la habilitación de los recursos necesarios en la cuenta del Fideicomiso para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen, previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/CD; corresponden al Jefe del Proyecto FISE, en tanto OSINERGMIN tenga la calidad de administrador del FISE. El Jefe del Proyecto FISE informará al Consejo Directivo la ejecución de las mencionadas operaciones de manera mensual.” Artículo 6 .- Modi fi car la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/CD, incorporada por el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, el cual queda redactado conforme sigue: “Disposiciones Transitorias (...)Tercera.- Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento, hubiesen implementado esquemas tecnológicos que faciliten las actividades de emisión, canje y/o liquidación del Vale de Descuento FISE, podrán mantener dicho esquema, siempre que se encuentren adecuadas a las funcionalidades del Vale Digital FISE. El Administrador FISE podrá evaluar periódicamente dicho esquema para su continuidad. En el caso que el esquema implementado por la Distribuidora Eléctrica no cumpla con adecuarse a las funcionalidades del Vale Digital FISE, deberá integrarse al esquema establecido por el presente Procedimiento. Los costos administrativos a reconocer a estas empresas por todas las actividades de emisión, canje y liquidación, deberán ser como máximo el equivalente a los costos previstos para el Vale Digital FISE.” Artículo 7 .- Modi fi car artículo 8 del Procedimiento denominado “Atención de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Trámite de las Solicitudes Las solicitudes relacionadas a obligaciones de los Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas en el convenio que dichas empresas mantienen con las Distribuidoras Eléctricas, y aquellas obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Bene fi ciarios FISE deberán ser recibidas por la Distribuidora Eléctrica a efectos de ser incluidas en el Registro, a fi n de que Osinergmin emprenda las acciones que correspondan. En caso la Distribuidora Eléctrica tomara conocimiento de irregularidades en el canje de los vales, en un plazo máximo de 5 días hábiles, procederá a recabar la información, a partir de lo cual evaluará la pertinencia de suspender el convenio con el Agente Autorizado; asimismo, en caso los hechos tengan implicancias penales deberá presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes. En el caso de las solicitudes relacionadas con incumplimientos de los compromisos asumidos mediante la suscripción de la declaración jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP y autorización de veri fi cación, por parte del Bene fi ciario FISE, la Distribuidora Eléctrica, en un plazo máximo de 5 días hábiles, deberá evaluar la información remitida y de acreditarse el incumplimiento podrá aplicar la suspensión señalada en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente cuerpo normativo.” Artículo 8 .- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento denominado “Atención de Solicitudes presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos: “Primera.- La Distribuidora Eléctrica deberá implementar el Registro y el Expediente en archivos electrónicos y publicarlos en su página web, conforme a los medios y funcionalidades informáticas que el Administrador brinde o establezca. Tales medios y funcionalidades serán comunicados a la Distribuidora Eléctrica por el Jefe del Proyecto FISE. En tanto ello se produzca, la Distribuidora Eléctrica aplicará los criterios de atención establecidos en la presente norma a fi n de cumplir con su obligación prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2013-OS/CD. Las Solicitudes podrán ser presentadas ante la Distribuidora Eléctrica a través de sus O fi cinas de Atención, Centros de Recaudación u otros a su cargo. La Distribuidora podrá habilitar otros medios, tales como el Call Center.” Artículo 9 .- Modi fi car el literal b) del artículo 7 del anexo 1 “Criterios adicionales para optimizar la identi fi cación y elaboración del Padrón de Bene fi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- (...)b. En caso se veri fi que que el Potencial Bene fi ciario FISE registre ingresos anuales mayores o iguales a S/. 18,000.00, será considerado como “No elegible”, por lo que no será incluido en el Padrón de Bene fi ciarios culminando de este modo la evaluación.” Artículo 10 .- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, que contiene la Matriz de Identi fi cación de condiciones de la Vivienda: