Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/CD, se aprobaron las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balon de GLP, MORDAZA que establecio en su numeral 12.1 del articulo 12º que para el procesamiento de los Vales Digitales FISE, periodicamente el Administrador del FISE instruira al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el debito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen; Que, acorde a la gestion de trasparencia, es necesario que el Jefe de Proyecto FISE informe al Consejo Directivo sobre dichas instrucciones de pago; Que, de otro lado, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD aprobo el procedimiento de Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE, senalando que Osinergmin establecera los medios y funcionalidades informaticas para la implementacion del Registro y Expedientes de la solicitudes presentadas ante la Distribuidora Electrica, asi como las disposiciones complementarias a fin de implementar la MORDAZA de solicitudes mediante Formatos Electronicos; siendo necesario precisar los plazos relativos a las obligaciones de la Distribuidora Electrica con los agentes autorizados o beneficiarios FISE; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA denominada "Criterios adicionales para optimizar la identificacion y elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio electrico", la cual tiene como objetivo establecer criterios complementarios para la identificacion de personas que cuenten con servicio electrico a ser incluidos en el Padron de Beneficiarios FISE; siendo que a fin de hacer concordante lo consignado en el articulo 7º de la referida MORDAZA a lo establecido en los criterios del SISFOH, resulta necesario establecer como no elegible para recibir el Beneficio del FISE, a los ciudadanos que registren ingresos iguales o mayores a S/. 18 000.00; Que, de igual forma, a partir de la informacion recibida por las Empresas Distribuidoras Electricas en el trabajo de empadronamiento de Beneficiarios FISE, resulta necesario modificar el articulo 8º de Resolucion de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD que establecio la Matriz de Identificacion de condiciones de la Vivienda, a fin de que las condiciones de evaluacion correspondan a los aspectos de vulnerabilidad de Beneficiarios FISE; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolucion resultan indispensables para que Osinergmin ejerza con mayor eficiencia las funciones de administracion del FISE y para que se cumpla con la finalidad de dicho fondo social, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, Ley Nº 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 2-2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 4 de la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382012-OS-CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- De la Recaudacion del FISE El Administrador, para cumplir con las funciones que le confiere la Ley, constituira un fidecomiso en el cual los agentes recaudadores efectuaran el deposito de los recargos derivados del Articulo 4 de la Ley. A fin de contar con informacion consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depositos se efectuaran en las cuentas bancarias que MORDAZA informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, segun lo siguiente: 4.1. Los Suministradores deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicacion del recargo mensual a los usuarios libres

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

de electricidad dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual por venta de energia, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-01. 4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicacion del referido recargo dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-02. En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectue ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condicion de establecimiento de venta al publico de combustibles, el recargo se aplicara sobre el volumen que conste en la Guia de Remision que sustenta la transferencia entre la misma razon social de dichos productos. 4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberan transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicacion del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente del cierre de la facturacion mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados asi como la aplicacion de los recargos del periodo de facturacion que se informa, mediante el formato FISE-03. Articulo 2.- Incorporar las siguientes Disposiciones Complementarias en la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS-CD, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera: "Tercera Disposicion Complementaria: A fin de coadyuvar a la calidad de la informacion que sustentan los recargos del FISE, la informacion debera ser remitida a traves de medios informaticos, a los que tendra acceso Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones de supervision, fiscalizacion y sancion. Las caracteristicas de dichos medios seran comunicadas por el Jefe de Proyecto FISE." "Cuarta Disposicion Complementaria: Toda informacion remitida al Administrador FISE a traves de los Formatos FISE 01, FISE 02, FISE 03, FISE 04, FISE 06, FISE 07, FISE 08, FISE 09, FISE 10 y FISE 11 se realizara en el plazo MORDAZA de los diez (10) dias calendarios del mes siguiente. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las empresas Distribuidoras Electricas contaran con un plazo MORDAZA hasta el 30 de marzo de 2015, para adecuar su sistema comercial a fin de proporcionar la informacion en el plazo senalado en el parrafo precedente. " Articulo 3.- Modificar el literal d) del numeral 4.1 del articulo 4 de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico"; aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS-CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4.- Padron de Beneficiarios FISE con servicio electrico 4.1 (...) d) Tratandose de suministros provisionales y/o colectivos se debera entregar, ademas de lo indicado precedentemente, la relacion actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organizacion o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario residencial sera el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el numero total de usuarios registrados. En caso el resultado de esta division indique valores mayores de 30 kWh. se procedera a aplicar la

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