TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546004 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/CD, se aprobaron las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP, norma que estableció en su numeral 12.1 del artículo 12º que para el procesamiento de los Vales Digitales FISE, periódicamente el Administrador del FISE instruirá al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen; Que, acorde a la gestión de trasparencia, es necesario que el Jefe de Proyecto FISE informe al Consejo Directivo sobre dichas instrucciones de pago; Que, de otro lado, la Resolución de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD aprobó el procedimiento de Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE, señalando que Osinergmin establecerá los medios y funcionalidades informáticas para la implementación del Registro y Expedientes de la solicitudes presentadas ante la Distribuidora Eléctrica, así como las disposiciones complementarias a fi n de implementar la presentación de solicitudes mediante Formatos Electrónicos; siendo necesario precisar los plazos relativos a las obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con los agentes autorizados o bene fi ciarios FISE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Criterios adicionales para optimizar la identi fi cación y elaboración del Padrón de Bene fi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico”, la cual tiene como objetivo establecer criterios complementarios para la identi fi cación de personas que cuenten con servicio eléctrico a ser incluidos en el Padrón de Bene fi ciarios FISE; siendo que a fi n de hacer concordante lo consignado en el artículo 7º de la referida norma a lo establecido en los criterios del SISFOH, resulta necesario establecer como no elegible para recibir el Bene fi cio del FISE, a los ciudadanos que registren ingresos iguales o mayores a S/. 18 000.00; Que, de igual forma, a partir de la información recibida por las Empresas Distribuidoras Eléctricas en el trabajo de empadronamiento de Bene fi ciarios FISE, resulta necesario modi fi car el artículo 8º de Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD que estableció la Matriz de Identi fi cación de condiciones de la Vivienda, a fi n de que las condiciones de evaluación correspondan a los aspectos de vulnerabilidad de Bene fi ciarios FISE; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que Osinergmin ejerza con mayor e fi ciencia las funciones de administración del FISE y para que se cumpla con la fi nalidad de dicho fondo social, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 2-2015; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- De la Recaudación del FISE El Administrador, para cumplir con las funciones que le con fi ere la Ley, constituirá un fi decomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del Artículo 4 de la Ley. A fi n de contar con información consistente, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de la misma, los depósitos se efectuarán en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador a todos los agentes recaudadores, según lo siguiente: 4.1. Los Suministradores deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-01. 4.2. Los Productores e Importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del referido recargo dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-02. En los casos en que el productor o importador, constituido como Distribuidor Mayorista, efectué ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condición de establecimiento de venta al público de combustibles, el recargo se aplicará sobre el volumen que conste en la Guía de Remisión que sustenta la transferencia entre la misma razón social de dichos productos. 4.3. Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir a las cuentas bancarias informadas, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual, y comunicar al Administrador dichos montos recaudados así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el formato FISE-03. Artículo 2.- Incorporar las siguientes Disposiciones Complementarias en la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS-CD, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera: “Tercera Disposición Complementaria: A fi n de coadyuvar a la calidad de la información que sustentan los recargos del FISE, la información deberá ser remitida a través de medios informáticos, a los que tendrá acceso Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción. Las características de dichos medios serán comunicadas por el Jefe de Proyecto FISE.” “Cuarta Disposición Complementaria: Toda información remitida al Administrador FISE a través de los Formatos FISE 01, FISE 02, FISE 03, FISE 04, FISE 06, FISE 07, FISE 08, FISE 09, FISE 10 y FISE 11 se realizará en el plazo máximo de los diez (10) días calendarios del mes siguiente. A partir de la vigencia de la presente norma, las empresas Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo máximo hasta el 30 de marzo de 2015, para adecuar su sistema comercial a fi n de proporcionar la información en el plazo señalado en el párrafo precedente. ” Artículo 3.- Modi fi car el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Padrón de Bene fi ciarios FISE con servicio eléctrico 4.1 (...)d) Tratándose de suministros provisionales y/o colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario residencial será el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. En caso el resultado de ésta división indique valores mayores de 30 kWh. se procederá a aplicar la