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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546003 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN N° 015-2015/SBN San Isidro, 30 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 01 de febrero de 2015, al señor RICARDO JULIO SALAZAR CHAVEZ en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1195677-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican las Normas “Procedimientos, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico” y otras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 26-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015VISTO:El Memorando Nº FISE-229-2014, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación de las siguientes Resoluciones: Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2013-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 247-2013-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 249-2013-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modi fi catorias, precisa que los montos recaudados por aplicación de los recargos, al que hace referencia el artículo 4º de la Ley del FISE, deberán transferirse en la oportunidad y forma que indique el Administrador. Además se señala en el mencionado Reglamento que Osinergmin se encargará de fi scalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual emitirá las normas reglamentarias correspondientes; Que, en virtud a ello, Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS-CD, aprobó la norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; cuyo artículo 4º establece que el Administrador, constituirá un fi deicomiso en el cual los agentes recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del artículo 4º de la Ley del FISE; Que, mediante Memorando OCI-186-2014 de fecha 11 agosto de 2014, el Órgano de Control Institucional alcanzó al Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, el Informe de Auditoría Nº 002-2014-2-4243, a través del cual recomienda revisar la normativa vigente sobre la información relacionada con los aportes que se remiten a través de los formatos FISE-01, FISE-02 y FISE-03, con la fi nalidad de que permitan un análisis detallado de los ingresos del FISE por periodos de recaudación o facturación; Que, en atención a lo indicado es necesario hacer precisiones normativas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, que coadyuven a mejorar la calidad de la información, con el objeto que ésta sea consistente, uniforme y presentada en forma oportuna por los agentes recaudadores; Que, asimismo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, el Osinergmin ha establecido mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información de los formatos FISE, la cual actualmente se realiza a través del sistema web denominado “Sistema Integral FISE”, facilitando la remisión completa y oportuna de la información; razón por la cual es apropiado disminuir el plazo máximo de entrega de la información mediante formatos FISE, de 20 días a 10 días calendario, esto en mérito a los mecanismos informáticos implementados por el Administrador; Que, de otro lado, mediante la norma “Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico” aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, se buscó instruir a las empresas Distribuidoras Eléctricas respecto de las actividades en la implementación del Vale de Descuento FISE. Cabe destacar que la experiencia en la operatividad y a fi n de mejorar la gestión de las Empresas Eléctricas respecto del FISE, es necesario realizar cambios normativos relativos a la identi fi cación de los Usuarios de suministros provisionales y colectivos; así como en relación a las actividades de difusión a cargo de la Distribuidoras Eléctricas; Que, a efectos de brindar mayor celeridad a las labores de administración del FISE, el artículo 12º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, precisó que la aprobación del programa de transferencias, corresponde al Jefe de proyecto FISE en tanto Osinergmin mantenga la calidad de Administrador del FISE, debiendo informar mensualmente al Consejo Directivo de la ejecución de las mencionadas transferencias;