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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 545996 VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 030-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana GEORGINA ASCENCIA LÓPEZ DURÁN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en nuestro país, según el numeral 1 del artículo 544º del Código Procesal Penal; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana GEORGINA ASCENCIA LÓPEZ DURÁN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Femenino de Rehabilitación “Doña Cecilia Orillac de Chiari” de la República de Panamá, por la comisión del delito de Trá fi co Internacional de Drogas (Expediente N.º 00001-2013); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 030-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, el compromiso familiar de asumir los gastos del traslado de GEORGINA ASCENCIA LÓPEZ DURÁN, se encuentra respaldado con el o fi cio N.° 0441-2014-INPE/15- CTI, de la Coordinadora de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario, quien remite el Informe Técnico N.° 002-2014-INPE/15.A.S. y el Informe Social N.° 002-2014-INPE, así como la Declaración Jurada Notarial del familiar de la solicitante, del 10 de setiembre de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión O fi cial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002, vigente desde el 29 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana GEORGINA ASCENCIA LÓPEZ DURÁN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Femenino de Rehabilitación “Doña Cecilia Orillac de Chiari” de la República de Panamá, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de la República de Panamá en un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se ejecutará conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-1 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y canadiense para que cumplan resto de condena en centros penitenciario de España y Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 032-2014/COE/TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN NIETO GARCÍA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado “A” de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de mayo de 2013, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN NIETO GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 1327-2013); Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 032-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de