Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 030-2014/ COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana MORDAZA ASCENCIA MORDAZA DURAN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 540° del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de MORDAZA a peruanos podran ser cumplidas en el Peru, por lo que corresponde al Estado peruano a traves del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en nuestro MORDAZA, segun el numeral 1 del articulo 544º del Codigo Procesal Penal; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 28 de agosto de 2013, declaro procedente la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana MORDAZA ASCENCIA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Femenino de Rehabilitacion "Dona MORDAZA Orillac de Chiari" de la Republica de Panama, por la comision del delito de Trafico Internacional de Drogas (Expediente N.º 00001-2013); Que, el literal "c" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado activo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 030-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, el compromiso familiar de asumir los gastos del traslado de MORDAZA ASCENCIA MORDAZA MORDAZA, se encuentra respaldado con el oficio N.° 0441-2014-INPE/15CTI, de la Coordinadora de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario, quien remite el Informe Tecnico N.° 002-2014-INPE/15.A.S. y el Informe Social N.° 002-2014-INPE, asi como la Declaracion Jurada Notarial del familiar de la solicitante, del 10 de setiembre de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, constituyendo uno de ellos, el traslado a su MORDAZA de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002, vigente desde el 29 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana MORDAZA ASCENCIALOPEZ MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Femenino de Rehabilitacion "Dona MORDAZA Orillac de Chiari" de la Republica de Panama, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de la Republica de Panama en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Peru, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual se

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

ejecutara conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195759-1

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades espanola y canadiense para que cumplan resto de condena en centros penitenciario de Espana y Canada
RESOLUCION SUPREMA N° 018-2015-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 032-2014/ COE/TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA GARCIA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado "A" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 29 de MORDAZA de 2013, declaro procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 1327-2013); Que, el literal d) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 032-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, sobre Transferencia de

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