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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546012 Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca , Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 18 al 22 de febrero de 2015, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 373,18 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1195721-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Regional la Política de Atención Integral a la Salud Mental en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GR-LL EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTA:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 7 de octubre del 2014, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de prioridad regional la política de atención integral a la salud mental en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, el artículo 1º en concordancia con el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, expresan que la defensa de la persona humana y el respaldo de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y por ende toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, los incisos e) y g) del artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, señala que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud los siguientes: “(…) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. (…)”. Que, para abordar el diagnóstico situacional de la salud mental en el Perú, se debe de fi nir en primer lugar este concepto. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud ha de fi nido a la salud mental como el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las di fi cultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad. De modo que la problemática de salud mental incluye no solo los trastornos mentales sino también, problemas psicosociales graves como los suicidios, diversos tipos de violencia; los cuales generan consecuencias que de no ser abordados contribuirán a reproducir de generación en generación este problema. Que, el artículo 1º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia”. Que, el artículo 5º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que: “Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la referida ley.