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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza, de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, al señor Jorge Luis Rondón Chávez, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1195689-1 Designan Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2015-SUNAFIL Lima, 30 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza, de Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, en el cargo de Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL al señor Jaime Pedro De La Puente Parodi, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1195689-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aceptan renuncia de Directora General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000031-2015-MIGRACIONES Lima, 30 de enero de 2015 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN