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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546090 las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1196718-3 Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2015-PCM Lima, 3 de febrero de 2015 VISTA, la Carta PD.280.2014 de la Presidenta del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería y el Ofi cio N° 057-2015-ANA-SG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la norma antes invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 29338, el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual se encuentra conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones de agua no agrarios, quienes acreditan su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante Resolución Suprema; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, preceptúa que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen; Que, con Resolución Suprema N° 269-2013-PCM se designó al señor Rolando Edmundo Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través de la Carta PD.280.2014 la Presidenta del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería, precisa que en coordinación con la Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía se ha acordado renovar la representación de los usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, designando por un período de un (1) año como titular, al señor Jorge Risi Mussio; Que, sobre la propuesta referida precedentemente, la Autoridad Nacional del Agua se ha pronunciado favorablemente, conforme consta del Informe Legal N° 030-2015-ANA-OAJ-CEA, remitido con Ofi cio N° 057- 2015-ANA-SG/OAJ; Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Rolando Edmundo Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rolando Edmundo Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Risi Mussio, por el periodo de un (1) año, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1196718-4 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041-2015-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 104-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 004-2015- MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe Nº093-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado en los procedimientos correspondientes por las Resoluciones Ministeriales Nº 0662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG, Nº 0279-2013-MINAGRI, Nº 203 -2014-MINAGRI y Nº 0566- 2014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - ROF MINAGRI y derogó el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprobó el anterior ROF del Ministerio; Que, el nuevo ROF MINAGRI establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que los procedimientos administrativos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego mantienen su vigencia hasta que se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos;