Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1196718-3

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, y designar a quien lo reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA Risi Mussio, por el periodo de un (1) ano, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1196718-4

Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION SUPREMA N° 024-2015-PCM MORDAZA, 3 de febrero de 2015 VISTA, la Carta PD.280.2014 de la Presidenta del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesqueria y el Oficio N° 057-2015-ANA-SG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, se crea el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como para establecer espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion; Que, el articulo 14 de la MORDAZA MORDAZA invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema en el MORDAZA de lo establecido en la acotada Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 19 de la Ley N° 29338, el Consejo Directivo es la MORDAZA instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual se encuentra conformado, entre otros, por un representante de las organizaciones de agua no agrarios, quienes acreditan su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante Resolucion Suprema; Que, la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, preceptua que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participaran en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a traves de los gremios de caracter nacional que los representen; Que, con Resolucion Suprema N° 269-2013-PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA Piskulich Johnson, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a traves de la Carta PD.280.2014 la Presidenta del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesqueria, precisa que en coordinacion con la Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia se ha acordado renovar la representacion de los usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, designando por un periodo de un (1) ano como titular, al senor MORDAZA Risi Mussio; Que, sobre la propuesta referida precedentemente, la Autoridad Nacional del Agua se ha pronunciado favorablemente, conforme consta del Informe Legal N° 030-2015-ANA-OAJ-CEA, remitido con Oficio N° 0572015-ANA-SG/OAJ;

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego MORDAZA MINAGRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2015-MINAGRI MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 104-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Tecnico Nº 004-2015MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion y el Informe Nº093-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modificado en los procedimientos correspondientes por las Resoluciones Ministeriales Nº 0662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG, Nº 0279-2013-MINAGRI, Nº 203 -2014-MINAGRI y Nº 05662014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - ROF MINAGRI y derogo el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprobo el anterior ROF del Ministerio; Que, el MORDAZA ROF MINAGRI establece en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria que los procedimientos administrativos aprobados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego mantienen su vigencia hasta que se apruebe el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos;

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