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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546098 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país. 2. Pago por derecho de trámite. II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza. 2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa o certifi cado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de refrigeración. 3. Pago por derecho de trámite. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medios Electrónicos El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados en el párrafo anterior. Segunda.- Actos Administrativos para la eliminación gradual de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción dispone, a través de resolución directoral, la eliminación gradual del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el marco del calendario aprobado en la Decisión XIX/6, adoptada en la 19ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, dicho acto resolutivo se publica en el Portal Institucional. Tercera.- Coordinaciones Interinstitucionales Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional (diggam@produce.gob.pe), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma. Cuarta.- No exigencia de la Autorización Administrativa El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refi ere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Quinta.- Mención a referencias Toda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación de los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI. Deróguese los artículos 4, 6, 7, 9 y el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2000- ITINCI, que aprueba las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Segunda.- Derogación de los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM. Deróguese los artículos 4 y 7 y los Anexos B, C, D, E y F de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1196718-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Definen al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 010-2015/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y