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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546092 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI Modifi car la base legal y requisitos del Procedimiento Administrativo Nº 12, y Aprobar el Formulario Nº 03 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Eliminación del Procedimiento Administrativo Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI, el Procedimiento Administrativo Nº 7 denominado “Aprobación y/o Aceptación de Donaciones de Bienes Provenientes del Exterior”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Modifi cación de los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI por la variación del valor de la UIT Modifi car los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, producto de la variación del valor de la UIT, conforme al Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1196705-1 CULTURA Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, asimismo, el artículo 38 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por Decreto Supremo del sector correspondiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N°.29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444; Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, definiendo su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción; asimismo, se regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y se establece su estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura – INC, y se dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N°.005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, faculta al Ministerio de Cultura para que realice las gestiones necesarias a fi n de aprobar los demás instrumentos de gestión que correspondan, tales como el Texto Único de Procedimientos Administrativos; señalando que en tanto ello no ocurra, se mantendrán vigentes los instrumentos de gestión de los Organismos Públicos, Programas y Proyectos fusionados en el Ministerio de Cultura, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Ministerio; Que, en ese sentido, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura – INC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2002-ED, modifi cado por Resolución Ministerial N°.546-2007-ED, Resolución Ministerial N° 127-2011-MC, Resolución Ministerial N°.271-2011-MC y Resolución Ministerial N°.364-2014-MC, mantiene vigencia hasta que no se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se modifi ca el Decreto Supremo Nº 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), a favor de instituciones culturales, estableciendo que éstas deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del impuesto; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos; a través del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, modifi cado por Decreto Supremo N° 005- 2014-MC, se aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento de Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105; mediante Ley N° 30230 se establecen medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM se aprueban disposiciones especiales para los procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; disposiciones que deben ser incorporadas en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura; Que, por Decreto Supremo N° 003-2014-MC se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que deroga el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas que fuera aprobado por Resolución Suprema N° 004- 2000-ED; creando, entre otros, nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos; Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los considerandos precedentes, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de